La propuesta de reforma señalaba que el Estado sería quien administre las pensiones (afiliación, recaudación, fiscalización, inversión y pago pensiones). (Foto: GEC)
La propuesta de reforma señalaba que el Estado sería quien administre las pensiones (afiliación, recaudación, fiscalización, inversión y pago pensiones). (Foto: GEC)

El predictamen que esperaba crear el (SIUP), que implicaba el cierre de las Administradoras Privadas de Pensiones (AFP) para que exista el control estatal, quedó archivado en la Comisión de Trabajo del Congreso.

Sigrid Bazán, quien preside la Comisión de Trabajo del Congreso, comentó el martes -durante la sesión ordinaria- que se recibió un oficio de retiro de solicitud de reconsideración de votación de la congresista María Taipe (Perú Libre).

El dictamen continuará con su trámite correspondiente”, dijo Bazán, con lo cual pasa al archivo el documento.

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Recordemos que en marzo, en dicha comisión, el proyecto fue rechazado tras recibir 11 votos en contra y ocho a favor. No obstante, se solicitó reconsideración de la votación.

¿De qué trataba la propuesta de reforma?

El SIUP estaba basado en un sistema multipilar que sustituirá a la , las , Pensión 65, el programa Contigo y el sistema de pensiones sociales.

La propuesta señalaba que el ente rector del SIUP será el Ministerio Trabajo, que se encargará de formular y aprobar la política nacional de seguridad social, así como planificar y promover el eficiente funcionamiento del sistema y articular sus componentes.

Asimismo, se crearía el Gestor Autónomo Nacional de Pensiones (Ganapen), cuyo consejo directivo estaría integrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Banco Central de Reserva del Perú (), un representante de los asegurados activos y pensionistas, y uno de los empleadores.

Administraría los fondos del pilar no contributivo universal, el pilar contributivo y ofrecerá planes previsionales del pilar complementario, para lo cual se convocaría a un gestor público o los gestores privados nacionales o extranjeros.

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También establecía que si bien cada asegurado contará con una Cuenta Personal Previsional (CPP), que estará asociada al DNI u otro equivalente, cada afiliado al sistema contará con dos subcuentas capitalizables: una subcuenta rentabilizada en el Fondo de Riesgo Compartido (FRC), que proviene del pilar contributivo; y una subcuenta rentabilizada en el Fondo de Riesgo Individual (FRI), que proviene del pilar complementario.

Además, indicaba que los asegurados al Sistema Público de Pensiones pasarían obligatoriamente al SIUP, con reconocimiento de los aportes y derechos adquiridos.

En tanto, los afiliados a las , menores de 45 años -si se aprobaba- se consideran asegurados al SIUP. Para aquellos mayores a 45 años a más, la incorporación al SIUP hubiera sido voluntaria.

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