Afiliados pueden realizar el retiro de hasta el 25% de su AFP desde julio del año 2016, en el marco de la Ley N° 30478. (Foto: GEC)
Afiliados pueden realizar el retiro de hasta el 25% de su AFP desde julio del año 2016, en el marco de la Ley N° 30478. (Foto: GEC)

A abril de este año un total de 115,609 afiliados realizaron el retiro de hasta el 25% de su fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de para la compra de un primer inmueble, de manera que en conjunto se retiraron S/ 3,446 millones, de acuerdo a cifras de la .

Dicho retiro puede hacerse efectivo desde julio del año 2016, en el marco de la Ley N° 30478 aprobada esa fecha, el cual permite dos opciones de compra de vivienda: el pago de la cuota inicial del crédito hipotecario y la amortización de ese crédito.

De este modo, se observa que 74,014 afiliados utilizaron el retiro del 25% de su AFP para la amortización de un crédito hipotecario y 41,595 afiliados hicieron el retiro para el pago de la cuota inicial del crédito hipotecario.

Por AFP, se observa que los afiliados de la AFP Prima fueron los que más hicieron uso de sus fondos de pensiones para adquirir un inmueble (42,115), seguido de AFP Integra (39,873), AFP Profuturo (25,777) y AFP Hábitat (7,884).

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¿Cuáles son los requisitos?

Para el pago de una cuota inicial de un crédito hipotecario, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No debe haber sido propietario de un inmueble antes del 30 de junio de 2016.
  • Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
  • Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
  • Que no sea, ni haya sido, copropietario, en 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
  • Que no sea titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
  • Que no se encuentre inscrito en el Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble.

Para la amortización de un crédito hipotecario, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No debe haber sido propietario de un inmueble a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario.
  • Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
  • Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
  • Que no sea, ni haya sido, copropietario, en 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
  • Que no sea, ni haya sido, titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de codeudor sobre la base del porcentaje del 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
  • Que no se encuentre inscrito en el Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.
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