Alcaldes podrían ser vacados por no cumplir con pagos de AFP u ONP. (Foto: GEC)
Alcaldes podrían ser vacados por no cumplir con pagos de AFP u ONP. (Foto: GEC)

Los alcaldes que no cumplen con los pagos a los afiliados a la Administradoras de Fondos de Pensiones () u Oficina de Normalización Previsional () podrían ser vacados si avanza -y se aprueba- el reciente proyecto de ley que ingresó al . ¿De qué se trata?

La , del congresista Juan Carlos Mori Celis (Acción Popular), tiene por objeto incorporar al artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, como causal de vacancia, el incumplimiento de pago de aportes a los del Sistema Privado de Pensiones () y la Oficina de Normalización Previsional (), y las aportaciones de los trabajadores al Seguro Social.

En esa línea, el Concejo Municipal declararía vacante el cargo de alcalde o regidor en caso de incumplimiento del pago de AFP u ONP, por el periodo de tres meses continuos o discontinuos durante el año fiscal.

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También señala que esta misma medida irá para los alcaldes que incumplan con el pago de los beneficios laborales. El documento también precisa que el incumplimiento del pago de aportes previsionales es causal de destitución en el cargo del funcionario público e inhabilitación para ejercicio de la función estatal.

Recordemos que con la la Ley N° 31690, que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del Sector Privado, actualmente vigente, estableció que las empresas que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores a las AFP, tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 plazo para acogerse y evitar las multas e intereses aplicados regularmente.

Esta situación -según el proyecto- “perjudica gravemente a los aportantes al no tener acceso libre y oportuno a las prestaciones de salud y pensiones, en contravención al mandato Constitucional establecidos por los Artículos 10º, 11° y 12º de la Constitución Política, que establecen la protección del derecho a la seguridad social como derecho fundamental de la persona”.

Los empleadores que se acojan a esta reprogramación pueden fraccionar hasta en 60 cuotas; es decir hasta en cinco años, y en caso de falta de pago, a la cuota vencida se le aplica la tasa de interés moratorio.

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Omisión de depósitos

Hasta febrero del 2023, , de los cuales 92,510 son empleadores con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado activo, según la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP).

De esta manera, existe una deuda previsional de las empresas por no haber efectuado el correspondiente aporte en favor del trabajador, la cual asciende a S/ 18,433 millones, afectando a un millón 202,028 afiliados de las AFP.

En tanto, la deuda de los empleadores públicos, generado por el incumplimiento en el pago de las aportaciones de los trabajadores al Seguros Social de Social (EsSalud) asciende a S/ 5,271 millones, que requieren ser recuperadas para mejorar las condiciones las prestaciones de servicios de salud de los asegurados, para financiar los recursos a la construcción de hospitales, y compra de equipos biomédicos.

De acuerdo con EsSalud, del total de la deuda, S/ 3,310 millones que representa el 62.8% corresponden al sector privado, mientras que la suma de S/ 1,960 millones que representa el 37.2% es del sector público; y el 85.6% del monto total están coactiva y el 14.4% se encuentran en etapa de impugnaciones, procesos concursales, facilidades de pago y otros que no exigibles.

EsSalud a mayo del 2023 tiene el importe de S/ 7,500 millones de deudas por cobrar y demandó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pague directamente, tanto los aportes de los trabajadores públicos como las deudas en cobranza coactiva de los empleadores de las entidades del Estado, señala el proyecto.

La deuda por interés moratorios y rentabilidad a febrero del 2023 es muy alta, según datos de la SBS. [Ver cuadro]

La sanción con la vacancia en el cargo de alcalde no solo constituye una garantía constitucional en aplicación del principio de legalidad en salvaguardar los derechos fundamentales de las persona, sino el cumplimiento del deber funcional taxativamente establecido en la ley, que permitirá mejoras en la competitividad y uso eficiente de los recurso del Estado”, precisa la iniciativa legislativa.

Agrega que el incumplimiento de los pagos de aportes previsionales implica una serie de sobrecostos a la entidad estatal que debe afrontar frente a los procesos judiciales.

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Afinar medida

En conversación con Gestión, Juan José Marthans, exjefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sostiene que una de las grandes falencias del sistema de pensiones está ligada a la responsabilidad y rol del Estado.

Hay una suerte de trato indolente por parte de los diferentes gobiernos y ministros de Economía con respecto a la necesidad de urgir a los diferentes estamentos del Estado para efecto de que ejecuten el aporte de pensiones de sus trabajadores”, menciona.

En esa línea, el economista señala que este problema tiene que solucionarse y una de las maneras es calibrando la propuesta del Congreso”.

Es importante que los alcaldes y gobernadores asuman su responsabilidad legal frente al incumplimiento de los derechos de los trabajadores. Así que se debe calibrar bien la medida y constituya un incentivo a la regularización de estos impagos”, indica.

Añade que “si es excesiva o laxa la pena se seguirá incumpliendo (con los pagos de pensiones a los trabajadores) y será una ley en el papel , más no en la práctica”.

Bajo ese contexto, Marthans sugiere que deben introducir un estimado de nivel técnico sobre la penalidad, que lo puede realizar el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

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Por la vía penal

Para Jorge Guillén, docente asociado de ESAN, la propuesta de vacar a los alcaldes por incumplimiento de pagos de pensiones de la ONP o AFP es una buena medida, para que puedan cumplir con sus responsabilidades.

Hace buen tiempo las municipalidades tienen problemas de contingencia de pagos y muchas empresas se han descapitalizado por la pandemia, pero tratan de cumplir y pagan su mora, sin embargo, las municipalidades y gobiernos locales son los más morosos”, refiere.

Asimismo, el profesor recomienda que también sería una alternativa acudir a la vía penal por el incumplimiento de los de un trabajador.

Cabe señalar que en julio de este año, el aprobó por unanimidad una ley que castiga hasta con seis años de cárcel a los empleadores que se apropien de los de sus trabajadores.

El monto de aporte a la es el 13% del sueldo mensual del trabajador, mientras que en el caso de las es de 10% del sueldo mensual. El delito se configura cuando el empleador retiene el aporte de su trabajador y no lo deposita para que vaya a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en el caso del sistema privado de pensiones (SPP).

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