(Foto: USI)
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El publicó hoy, en el diario oficial El Peruano, la ampliación del plazo de los Encargos Especiales otorgados mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

De acuerdo con el texto publicado, la referida norma amplía el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado hasta el 31 de diciembre de 2020.

En sus considerandos, la norma señala que “subsiste la necesidad de garantizar el acceso universal a la energía por medio de la entrega mensual de (de S/ 16) a cargo de las empresas concesionarias de distribución eléctrica del Estado, quienes han venido desarrollando dicho encargo de forma exitosa debido a su cobertura y naturaleza de sus actividades, con la finalidad de garantizar la continuidad e implementación de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29852”.

Así, en el marco de los Encargos Especiales, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado deben continuar efectuando las actividades operativas y administrativas de implementación del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Cabe precisar que, mediante Ley Nº 29852 se creó el (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; el cual tiene como uno de sus fines, la compensación social y promoción para el acceso al de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales.

Además, el texto de la norma publicada detalla que al término de los Encargos Especiales, el administrador del (FISE), recibe todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852.

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