Solo podrán realizar faenas propias de la actividad las embarcaciones pesqueras registradas. (Foto: GEC)
Solo podrán realizar faenas propias de la actividad las embarcaciones pesqueras registradas. (Foto: GEC)

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca a partir del 16 de noviembre de este año en la zona norte-centro del Perú.

Así se realizará en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS. Su finalización se producirá una vez alcanzado el límite máximo de la cuota permitida en la zona o, en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Asimismo, en el documento publicado hoy en El Peruano, se estableció el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) para consumo humano indirecto en 2.7 millones de toneladas.

En ese marco, solo podrán realizar faenas propias de la actividad las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca.

-Medidas de conservación de la anchoveta-

Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Además, cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta y anchoveta blanca en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.

Así sucederá si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Se establece también que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta y anchoveta blanca es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

El Imarpe informará al Produce sobre el seguimiento de la actividad extractiva de los recursos.

Finalmente, el ministerio publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.