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Santiago Fernández de LisServicio de Estudios del BBVA

La maraña de regulaciones del sector financiero procedente de Bruselas se ha visto enriquecida por la reciente propuesta de un Mecanismo Único de Resolución (SRM, por sus siglas en inglés), dentro del proyecto de .

La lógica de este propuesta es sencilla: si el se va a hacer cargo de la supervisión bancaria en la , es necesario que tenga una contrapartida europea como autoridad de resolución, ya que en caso contrario, un supervisor europeo podría desencadenar procesos de resolución de bancos de los que se encargarían las autoridades nacionales.

El BCE tomaría decisiones cuyo coste recae sobre los países, con el agravante de que éstos pueden pensar que la crisis tiene su origen en una inadecuada supervisión por el propio BCE. Un Mecanismo Único de Resolución exige, a su vez, un Fondo de Resolución Único, por motivos análogos.

Algunos países acreedores ven con recelo este proceso, en la medida en que supone una puesta en común de los posibles costes ligados a las . Prefieren una red de autoridades nacionales, al menos durante un periodo transitorio, en tanto se produce una reforma del Tratado, necesaria, en su opinión, para que sea posible una mutualización de los mecanismos de apoyo al sistema bancario. No quieren una unión fiscal por la puerta de atrás.

La realizó antes del verano una propuesta valiente, que prevé la creación de un Consejo Único de Resolución, en el que participarían las autoridades de resolución nacionales, y que se encontraría bajo la órbita de la propia Comisión.

Este último aspecto ha recibido bastantes críticas, por las dudas sobre que la Comisión sea una autoridad suficientemente independiente y por el posible conflicto de competencias entre sus tradicionales funciones de defensa de la competencia y las nuevas de resolución. Los defensores de la propuesta argumentan que es la única opción legalmente sólida, en ausencia de un cambio de Tratado.

Una dimensión importante de la propuesta es su coherencia con la Directiva de Recuperación y Resolución de Bancos que se está discutiendo al mismo tiempo en Bruselas. Esta Directiva afecta a los 28 países de la UE, mientras que el SRM es un mecanismo para los miembros de la Eurozona (más aquellos países que puedan adherirse voluntariamente al supervisor común). La Directiva establece una serie de mecanismos para resolver crisis bancarias sin la utilización de dinero de los contribuyentes, el más potente de los cuales es la absorción de pérdidas por parte de los acreedores en determinadas circunstancias (el llamado "bail-in").

Parte de las reticencias de algunos países a la propuesta de SRM residen en que este marco de "bail-in" sólo entrará en vigor en 2018, mientras que la Autoridad de Resolución (y el Fondo asociado a ella) lo harían antes, en torno a 2015, si se cumple el calendario legislativo. Temen que, en ausencia de un mecanismo de absorción de pérdidas por parte de los acreedores, recaiga en estos primeros años sobre el Fondo de Resolución europeo una parte excesiva del coste de resolución de las crisis que se puedan presentar.

Para paliar en alguna medida esta preocupación la Comisión Europea ha publicado unas directrices sobre ayudas de estado en las crisis bancarias, que establecen la absorción de pérdidas por los productos híbridos (preferentes y subordinadas), en línea con la experiencia del programa aplicado en España. Esta regulación proporciona una especie de "bail-in" parcial que podría ayudar a que los países más reticentes acepten el establecimiento de un Fondo de Resolución.

Para que todo este esquema funcione correctamente es esencial que el nuevo mecanismo de supervisión del BCE empiece con garantías de que no hay "problemas heredados" de la crisis financiera. Con este objetivo se realizará un ejercicio de valoración de balances, que servirá para constatar la calidad de los activos de los bancos europeos.

Es importante que este ejercicio sea exigente y creíble, y ayude a despejar las dudas que puedan existir, así como que cuente, en caso de que aparezcan necesidades de capital, con un respaldo suficiente por parte de las autoridades nacionales o, en su caso, europeas.