Con una antigüedad promedio de 13.1 años, Perú tiene una de las flotas vehiculares más antiguas de la región. Ante ello, desde años atrás el Gobierno viene trabajando en la implementación de programas del chatarreo con lo cual se busca modernizar el parque automotor.
A través del programa del chatarreo un usuario que entregue a un centro de chatarreo su vehículo de más de 15 o 20 años de antigüedad podrá recibir un bono del Gobierno que será usado como cuota inicial para adquirir un nuevo vehículo con menor emisión de contaminantes.
La última iniciativa al respecto fue la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2019, que dispuso recursos por hasta S/ 80 millones para llevar a cabo los programas del chatarreo. La norma, también estableció que las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de estos programas serán establecidas en un reglamento, el mismo que hasta ahora no ha sido emitido y motivo por el cual los recursos asignados no pueden ser ejecutados, según lo alertó la Asociación Automotriz del Perú (AAP).
En diálogo con Gestión.pe el Gerente General de la AAP, Adrián Revilla, detalló que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) publicó un proyecto de este reglamento en tanto ahora se espera la normativa final que permita su vigencia.
“La publicación del reglamento final está en manos del MTC en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Por el lado del MEF está la disposición para otorgar los fondos y lo que se debe determinar en el reglamento es cuánto le correspondería a cada persona por vehículo antiguo”, explicó Revilla, quien hablará sobre la situación del parque automotor en el II Foro de Electromovilidad este 10 y 11 de diciembre.
Control de labores
Revilla precisó que además de establecer los montos que se asignarán a los beneficiarios del programa de chatarreo, también se debe controlar a las empresas que se dedicarán a esta labor.
Según dijo, estas empresas -denominadas entidad de chatarreo- deben ser supervisadas para que efectivamente se encarguen de la eliminación del vehículo, dar de baja la placa de rodaje, entre otros puntos.
De acuerdo a la normativa, las empresas deben constituirse como entidad de chatarreo luego de la habilitación emitida por el MTC. Tras ello, las empresas son habilitadas para las operaciones de valorización a través de su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos a cargo del Ministerio del Ambiente.
El representante de la APP refirió también que la base de los programas del chatarreo es que generar menos contaminación con el uso de vehículos. En tal sentido, manifestó que en la medida que se pueda, se debería llegara autos de categoría EURO 6, GNV o GNL, que cuentan tecnologías limpias.
“Se debe apuntar a vehículos que tengan posibilidades de muy baja o nula contaminación, es lo que se espera en el futuro”, sostuvo.
De igual manera, consideró que el retraso en la implementación del programa chatarreo vehicular contribuye a la reducción de la velocidad de desplazamiento en Lima y Callao. A la fecha, la velocidad promedio es de 12 km/h y hacia el 2025 podría pasar a 7.5 km/h. Las proyecciones hacia el 2028 se ubican en menos de 6 km/h, igualando a la velocidad de caminata.
Condiciones para acceder a los incentivos para el Chatarreo:
El DU N° 029-2019 estable que únicamente podrán acceder a los incentivos previstos en los Programas de Chatarreo, las personas solicitantes que acrediten, como mínimo, las siguientes condiciones respecto del vehículo:
- Que el vehículo se encuentre inscrito a su nombre en el registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)
- Que el vehículo cuente con Tarjeta de Identificación Vehicular
- En el caso de vehículos que presten el servicio de transporte público de personas y mercancías, el número de chasis y de motor coinciden con los números consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular
- Que el vehículo está en funcionamiento y en capacidad de llegar a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión
- Que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos, los cuales son establecidos en el Reglamento