(Foto referencial: Pixabay)
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El , que busca sancionar los actos de corrupción en el ámbito privado con hasta cuatro años de pena privativa de la libertad e inhabilitación para ejercer profesión, comercio, arte o industria, si bien es necesario en el contexto actual, deja un margen para una interpretación extensiva de parte de los operadores de la justicia penal (policías, fiscales y jueces), que sería en cierta medida contraproducente, pues podría propiciar mayor corrupción, advirtió la Cámara de Comercio de Lima ().

“Dicho decreto - que modifica el Código Penal y que además sanciona entre 180 y 360 días multa- puede ser usado incluso como instrumento en contra de competidores u otros agentes económicos. Esta norma plantea una fórmula muy abierta, con lo cual pueden criminalizarse los actos que constituyan meras cortesías usuales en la práctica de los negocios”, advirtió , presidenta de la CCL.

Conforme al decreto, la sanción comprende al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, entre otros. También se castiga a la persona que, directa o indirectamente, haya aceptado, recibido o solicitado algún donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.

Al respecto, la presidenta de la CCL destacó como punto positivo del decreto legislativo el hecho que se incluyan entre los imputados a organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, comité incluso entes no inscritos o sociedades irregulares.
Sostuvo que la norma es positiva también porque establece para actos de corrupción en el ámbito privado penas, sanciones y multas.

No obstante, Torriani consideró que la norma debió excluir en forma expresa los obsequios, invitaciones y otras cortesías o acciones de marketing promocional. “Tal como está la norma aprobada, plantea una fórmula muy abierta, con lo cual pueden criminalizarse los actos que constituyan meras cortesías usuales en la práctica de los negocios”, insistió.

Refirió que la CCL presentó una propuesta en relación a este tema y en ella se planteó una pena privativa de la libertad no menor a dos años ni mayor a 5 años, además de una sanción que inhabilitaba por el plazo de 3 años para ejercer una profesión, comercio, arte o industria especificados en una sentencia.