El gremio empresarial precisó que se ha exceptuado de la referida postergación a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario(Foto: CCL)
El gremio empresarial precisó que se ha exceptuado de la referida postergación a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario(Foto: CCL)

La respaldó la decisión de la (Sunat) que, mediante la Resolución Ministerial 000204-2023/, dispuso -hasta el periodo enero 2024- la postergación de la obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), donde los contribuyentes deben llevar sus registros de compras y ventas, la misma que estaba inicialmente prevista para el periodo octubre 2023.

“El SIRE es una herramienta importante para la gestión tributaria de las medianas y pequeñas empresas, y la prórroga brindará una transición más amigable para las empresas que emiten un alto volumen de comprobantes de pago”, resaltó el gerente del Centro Legal de la

Sin embargo, el gremio empresarial precisó que se ha exceptuado de la referida postergación a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial del y , para aquellos se ha mantenido la obligación de iniciar el uso del SIRE desde el periodo octubre 2023.

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Gremio solicita tiempo

La informó que había manifestado anteriormente su preocupación sobre el tema y realizado una gestión ante la SUNAT solicitando la prórroga de la obligación, debido a que un número importante de sus asociados contribuyentes habían reportado que se encontraban en pleno proceso de adecuación de sus sistemas informáticos para integrarlos con este mecanismo.

Asimismo, mencionó que durante el proceso de implementación del SIRE, en el que se ha contado con la asistencia y acompañamiento de la propia, se identificaron algunos aspectos de la información registrada que deben ser precisados, ya sea por adecuaciones en el sistema o por ajustes normativos, lo que tiene un impacto, en particular, para los casos de contribuyentes con operaciones más complejas o manejo de un alto volumen de transacciones.

El SIRE es un sistema puesto a disposición de los contribuyentes por SUNAT donde se les presenta una propuesta de los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, con la información de los comprobantes de pago que SUNAT ya tiene registrados, permitiéndoles realizar ajustes posteriores, e incorporar operaciones que se omitieron anotar en el periodo.

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Cambios claves

La Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT establece los siguientes cambios clave:

  • Los contribuyentes con volúmenes más bajos de comprobantes de pago deberán comenzar a utilizar el SIRE a partir de octubre de 2023 (contribuyentes del RER y MYPE Tributaria)
  • Los contribuyentes con volúmenes más altos de comprobantes de pago (régimen general) tiene una prórroga hasta enero de 2024 para cumplir con la obligación de uso del SIRE.

Para la esta prórroga contribuirá al asentamiento del sistema y garantizará una implementación más efectiva y eficiente, para las empresas con operaciones complejas que requerían un razonable período de adecuación y a la vez brinda oportunidad al ente recaudador para ajustar algunos aspectos técnicos que aseguren que la información mostrada en el SIRE refleja de manera correcta las transacciones de los contribuyentes.

No obstante, el gremio empresarial considera que se debe monitorear el desempeño del SIRE respecto a los registros de los contribuyentes del RER y Tributaria en los próximos días, para evaluar si requieren también de una postergación de su obligatoriedad o se aplica la facultad discrecional de la para no sancionar a los contribuyentes.

“Esta decisión de la SUNAT demuestra que la colaboración y el diálogo constructivo con las autoridades conducen a soluciones beneficiosas, generando un buen entorno para la competitividad empresarial”, anotó Álvaro Gálvez.

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