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Hoy abundan ofertas en tiendas que ofrecen ‘combos’ de productos, o que por contratar un servicio por 12 o 18 meses dan ‘gratis’, o por un precio irrisorio, un bien.

Pese a que dichos productos o servicios se promocionan como gratuitos, en realidad tienen un precio.

Este principio deberá ser recogido por las empresas al momento de elaborar sus estados financieros. Y es que desde el 2018 entrará en vigencia la Norma Internacional de Información Financiera 15 ( NIIF 15), que demandará mayor transparencia de las firmas al momento de reconocer sus ingresos.

Si bien para fines de márketing el producto no tiene un precio, contablemente sí tiene un valor, precisó Ricardo Mena, vicepresidente ejecutivo de Siglo BPO-MLV.

Así, desde el 2018, las empresas deberán registrar en sus balances, de forma precisa, este tipo de operaciones asignando un precio a cada uno de los productos o servicios que ofrecen, explicó.

Ello también podría llevar a que los clientes se enteren del precio real de productos o servicios que reciben bajo el rótulo de gratuitos, dijo.
Incluso el ejecutivo señaló que hay firmas que promocionan productos como gratuitos, pero que en la facturación establecen un precio a cada bien que otorgan.

Si bien no hay una obligación para que en los contratos o facturas se especifique el valor de los bienes y servicios dados como gratuitos, las compañías podrían evaluar si van a explicitarlo o no, consideró Simona Settineri, socia de PwC.

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Resultados
La NIIF 15 precisa que el reconocimiento del ingreso se hace cuando realmente se realiza la prestación del servicio o se entrega el producto. Es decir, puede reducir los ingresos presentes y diferirlos a futuro, afectando los resultados e indicadores financieros de la empresa, advirtió Settineri.

Ambos ejecutivos coincidieron en que las compañías de telecomunicaciones, retail, constructoras, inmobiliarias y comercializadores de vehículos serían las más impactadas por esta medida.

Adecuación
Dependiendo de su tamaño, la empresa tendrá un plazo de adecuación a la norma.

Las firmas que son supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores tendrán que introducir este cambio a inicios del 2018, y las que no son reguladas pero tienen ingresos superiores alas 3,000 UIT tendrán plazo hasta el 2019. En tanto, los negocios más pequeños no estarán obligados a aplicar dicha medida.