El pleno del Congreso aprobó, esta mañana, la ley de promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual busca 'contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo'. El texto sustitutorio fue aprobado -en primera votación- con 46 votos a favor, 27 en contra y 7 abstenciones.
Podrán acogerse a esta ley las obras cinematográficas y audivisuales peruanas, así como aquellas coproducciones internacionales realizadas en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado peruano.
En cambio, no podrán beneficiarse las obras cinematográficas y audiovisuales destinadas a pautas publicitarias, propaganda electoral o en beneficio directo de una organización política.
Incentivos económicos y fiscales
El texto sustitutorio indica que el Ministerio de Cultura se encuentra autorizados a otorgar estímulos económicos a personas naturales o jurídicas de derecho privado que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual.
Los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional asignando para ello un mínimo de 6,000 UIT -equivalente a S/ 25´200,000- pudiéndose disponer de hasta 5% de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos.
Los estímulos económicos son otorgados a través de subvenciones aprobadas por el Mincul. Bajo este esquema, se exige destinar por año no menos del 40% del total de dichos recursos como incentivo para la industria del cine en regiones.
Asimismo, señala que las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos reconocidos por el Mincul podrán deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta hasta 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta 10% de la renta neta de tercera categoría.
[Lea aquí el texto sustitutorio aprobado en primera votación]