Redacción Gestión

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La Presidencia del Consejo de Ministros () dio a conocer los días no laborables para los trabajadores del sector público, durante el año 2013.

Así, mediante el D.S. N° 123-2012-PCM, se designaron los siguientes días: el lunes 11 y martes 12 de febrero; jueves 27 y viernes 28 de junio, martes 30 de julio; jueves 29 de agosto; lunes 7 de octubre; lunes 30 y martes 31 de diciembre.

El señaló que para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Asimismo, sostuvo que las horas dejadas de trabajar en esos días serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Respecto al sector privado, el sostuvo que los centros de trabajo de dicho sector podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva las horas dejadas de laborar. "A falta de acuerdo, decidirá el empleador".