En cuanto al sector comercio exterior, las operaciones de importación y exportación de mercancías no se encuentran restringidas ni limitadas. (Foto: MTC)
En cuanto al sector comercio exterior, las operaciones de importación y exportación de mercancías no se encuentran restringidas ni limitadas. (Foto: MTC)

Luego que el último domingo el presidente Martín Vizcarra anunciara una cuarentena general por 15 días, en el marco de una Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional para evitar más contagios por el coronavirus (COVID-19) en el país, quedaron en el aire una serie de dudas respecto a los procesos que se pueden realizar o no durante este periodo.

En ese sentido, el Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados dio a conocer algunas preguntas y respuestas sobre algunas inquietudes de carácter legal que surgieron respecto a diversos sectores económicos.

Ambiental

-Tengo un procedimiento de evaluación ambiental en el Senace. ¿Se suspende o continúa su evaluación?

Se suspende. El D.U. 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, señala en la Segunda Disposición Complementaria Final, que de manera excepcional se suspende por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación al administrado. No obstante, se faculta a los ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar mediante decreto supremo el listado de aquellos procedimientos que no se sujetan a la suspensión de los 30 días hábiles mencionados.

-Esta semana se vencía el plazo para la presentación de mis descargos al OEFA o tenía un informe oral programado. ¿Sigue en pie?

De acuerdo a un comunicado del OEFA, los plazos de los procedimientos en trámite han quedado suspendidos, así como otros plazos aplicables a solicitudes administrativas.

Comercio exterior

¿Se han restringido las operaciones de importación o exportación de mercancías?

Conforme al numeral 8.3 del artículo 8 del decreto en mención, las operaciones de importación y exportación de mercancías no se encuentran restringidas ni limitadas, debiendo los operadores de comercio exterior y las entidades públicas que intervienen en estas operaciones, seguir brindando servicios a los usuarios que permitan materializar el flujo logístico de ingreso y salida de mercancías del país. La aduana peruana ha comunicado el día de hoy (16.03.2020) a los usuarios del servicio aduanero que atenderá durante el periodo de emergencia con personal restringido, pero que permita la operatividad de los regímenes aduaneros.

¿La importación y exportación de bienes en el país durante el periodo de emergencia se limita a algún tipo de mercancía en particular (bienes de primera necesidad) o está abierto a cualquier tipo de bien?

Estas operaciones de comercio internacional en el país no se restringen ni limita a determinado grupo de bienes. Se podrá importar y exportar cualquier bien, pues como ya se comentó, se han excluido estas operaciones del cierre de frontera decretado para el transporte de personas.

¿Se ha establecido alguna disposición de amnistía o discrecionalidad en la aplicación o pago de multas por parte de la Sunat para las operaciones de comercio exterior durante el periodo de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo?

A este momento no se ha aprobado ninguna disposición especial de exoneración de responsabilidad en la comisión de infracciones aduaneras de la Ley General de Aduanas, distintas o adicionales a las ya aprobadas con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1433.

Electricidad

¿Las empresas que brindan el servicio de electricidad siguen funcionando normalmente?

Sí, funcionan con normalidad, porque están exceptuadas de la norma de emergencia, ya que brindan un servicio público esencial para la población. En este caso deben funcionar las empresas que se encuentran dentro de la cadena de producción y distribución de electricidad (generadoras, transmisoras y distribuidoras).

¿Los plazos para presentar reclamos o impugnaciones por reclamos derivados del servicio público de electricidad quedan suspendidos?

Sí, quedan suspendidos por un plazo de 30 días hábiles.

¿Los proyectos eléctricos que se encuentren en proceso de construcción tienen que suspender su ejecución durante la vigencia de la norma de emergencia?

Sí, tienen que suspender sus actividades por cuanto no se encuentran dentro de los supuestos de excepción del D.S. 044-2020-PCM.

Infraestructura

¿Qué sucede con la ejecución de los contratos de concesión celebrados con el Estado peruano durante el estado de emergencia?

De modo general, las normas aplicables a los contratos de concesión que se ejecutan bajo la modalidad de asociaciones público privadas, permiten la suspensión de las obligaciones por fuerza mayor. El estado de emergencia califica como un supuesto de fuerza mayor. Ahora bien, corresponderá revisar las cláusulas de cada contrato para establecer las formalidades y procedimientos que deben seguirse para invocar la suspensión de las obligaciones, así como el alcance que tendrá dicha suspensión.

¿Qué restricciones existen para el transporte de carga y mercancías durante el estado de emergencia?

El transporte de carga y mercancías no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras. Por lo tanto, se garantiza el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. En el caso de mercancías restringidas, las autoridades pueden disponer medidas especiales para su ingreso y salida. El transporte de carga y mercancías dentro del territorio nacional tampoco se encuentra sujeto a restricciones.

Minería e hidrocarburos

¿Qué ocurre con el desarrollo de las actividades mineras durante el estado de emergencia nacional?

La continuidad de las actividades mineras no ha sido contemplada dentro de las excepciones al estado de emergencia. Al cierre de esta publicación, no se ha emitido pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Economía y Finanzas ni del Ministerio de Energía y Minas con relación a si esta actividad productiva será incluida como actividad adicional dentro de las excepciones de la norma.

¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos a cargo del sector Energía y Minas?

De acuerdo con lo informado por la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 16 de marzo se suspenden las actividades en el ministerio y sus organismos públicos adscritos (Ingemmet e IPEN), así como la atención al público. En ese sentido, los procedimientos administrativos y los procesos de consulta previa quedan en suspenso.

¿Qué ocurre con el sector hidrocarburos durante el estado de emergencia nacional?

Las empresas concesionarias prestarán normalmente el servicio de suministro de gas natural; y, respecto al abastecimiento de combustible, se garantizará la continuidad de la producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización del mismo durante el estado de emergencia.

Retail (Tiendas por departamento)

¿Se deben suspender las actividades de los centros comerciales?

Toda actividad realizada en un centro comercial debe suspenderse. Ahora bien, si dentro de su centro comercial tiene un arrendatario o usufructuario que es un supermercado, entidad financiera o farmacia, entonces se le debe brindar una zona de acceso a dichos locales, dado que estas actividades sí continúan brindando sus servicios regularmente.

¿Se debe suspender las actividades de un restaurante?

Efectivamente, el numeral 7.4 del decreto supremo expresamente establece que se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.

¿La norma permite brindar servicios o comercializar productos vía delivery?

La norma no contempla esta posibilidad, sin embargo, el ministerio del interior se encuentra evaluando incluir esta modalidad de servicio.

¿Puedo brindar servicios accesorios o conexos a la relación de servicios y bienes esenciales permitidos por el artículo 4 del decreto supremo, tales como adquisición de servicios, abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad, servicios a centros de salud, asistencia a los adultos mayores, entre otros?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del referido decreto supremo, las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4.

En ese sentido, consideramos que si una farmacia, supermercado o una entidad financiera necesita del servicio complementario de seguridad, se le deberá brindar dado que le es indispensable contar con ello para continuar con sus operaciones, así como le es necesario al propio centro comercial otorgar los accesos a estos establecimientos o en el caso de la cafetería de una clínica esta deberá continuar operando dado que el personal médico necesita esta facilidad.