EsSalud determinó que proveedores no podrán ofertar alimentos procesados que contengan advertencias publicitarias de forma octogonal en su etiquetad. (Foto: GEC)
EsSalud determinó que proveedores no podrán ofertar alimentos procesados que contengan advertencias publicitarias de forma octogonal en su etiquetad. (Foto: GEC)

La Comisión de Economía del Congreso aprobó esta mañana un proyecto de ley por el cual se crea dos regímenes especiales para facilitar el pago de deudas que entidades públicas y privadas tienen con EsSalud. 

Esta norma crea un primer régimen que está dirigido a las micro y pequeñas empresas (Pymes) denominado Régimen Excepcional de Facilidades de Pago de Deuda Tributaria por contribuciones a la Seguridad Social de Salud administradas por la SUNAT (REFACSSS). 

Este régimen comprende la deuda pendiente de pago por parte de las Mypes, contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas hasta el 31 de diciembre de 2010; más sus correspondientes intereses. 

Un segundo régimen, denominado Régimen de Sinceramiento respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud (RESICSSS)  dirigido a los gobiernos regiones y locales. 

En este caso la deuda que se podrá pagar será aquella generada hasta el periodo tributario diciembre de 2018 y que se encuentre pendiente de pago, contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.

En el caso de los gobiernos regionales y locales, tienen una ventaja más, pues antes de acogerse al régimen especial, podrán destinar los saldos de caja en el balance, es decir los recursos que llegaron a utilizar de sus presupuestos, para el pago de las deudas con EsSalud. 

Concluido este proceso y en caso continúen existiendo deudas por concepto de pago de aportaciones pendientes de ser regularizadas por gobiernos regionales y sus unidades ejecutoras y gobiernos locales, podrán acogerse al régimen especial de pago de deuda. 

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