(Foto: Difusión)
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La Contraloría detectó un perjuicio económico por S/ 9´375,952 en la obra de ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Iquitos (Loreto), generado mediante pagos indebidos en favor del contratista y como consecuencia de un arbitraje no aplicable. La obra fue

En el caso se identificó –informó la Contraloría– la presunta responsabilidad penal y civil de 10 exfuncionarios de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) Sedaloreto, así como del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Así, a través de la auditoría de cumplimiento, correspondiente al período marzo de 2006 - diciembre de 2017, se evidenció que las condiciones para la entrega del desembolso por concepto de “anticipos para movilización” y “crédito por materiales e instalación” establecidas en la licitación pública internacional fueron modificadas irregularmente durante la suscripción del contrato.

Esta situación permitió que se realizaran pagos que no correspondían por dichos conceptos, favoreciendo indebidamente al contratista y por S/ 694,513, debido a los intereses financieros generados por el uso indebido de esos recursos.

El informe también señala que los exfuncionarios aprobaron la liquidación definitiva de la obra, con modificaciones a las fórmulas polinómicas (estructura de costos del presupuesto), que fueron definidas en la adjudicación de la buena pro, y con un incremento injustificado al costo de mano de obra, generando perjuicio económico a la entidad por S/ 2´678,612.08 y

A lo que se suma que el otorgamiento de una ampliación de plazo que no correspondía; la suscripción del acta de recepción de obra sin haberse concluido los trabajos; la aceptación de “arreglos amistosos” (término acordado entre la EPS Sedaloreto y el contratista, fuera del marco legal correspondiente) no permitidos por el contrato y desfavorables para la entidad; y la realización de un arbitraje ad-hoc que no era aplicable; liberaron al contratista de la penalidad cercano a los S/ 5´512,444.13 en perjuicio de los intereses del Estado, favoreciendo indebidamente al contratista.

Los hechos se originaron por el accionar consciente y voluntario de los funcionarios de Sedaloreto.

Asimismo, los auditores comprobaron que las pantallas de los floculadores –separadores que impiden que se formen sedimentos en el fondo de los depósitos de agua– instalados por el contratista en la nueva Planta de Tratamiento de Agua Potable, sufrieron roturas y luego de ser reparadas no soportaron el empuje del agua, ocasionando nuevamente su ruptura, aspecto que generó un perjuicio económico a la entidad de S/ 490,383.

Las roturas de dichas pantallas vienen contribuyendo a que el agua producida en dicha planta supere los límites máximos permisibles de aluminio, poniendo en riesgo la salud de la población de Iquitos.

Otros aspectos relevantes

también evidenció que la EPS Sedaloreto no cuenta con un sistema eléctrico de emergencia que garantice la operación de la planta de tratamiento y captación ante interrupciones del suministro eléctrico, generando el riesgo de afectar la continuidad del servicio público de agua ante dicho evento.

Los hechos descritos se encuentran detallados en el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 689-2019-CG/VICOS-AC, elaborado por la Subgerencia de Control del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encuentra publicado en www.contraloria.gob.pe (Sección Transparencia e Informes de Control) conforme lo dispone la nueva Ley de Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control, en aras de la transparencia y acceso a la información.

Principales recomendaciones

El informe recomienda al presidente del directorio de la EPS Sedaloreto S.A. en régimen de apoyo transitorio de la OTASS, disponer que la gerencia general incorpore en la ficha técnica aprobada para el cambio de las pantallas de los floculadores de la unidad de tratamiento de la PTAP, el sustento técnico que garantice la resistencia, funcionalidad hidráulica y facilidad de mantenimiento.

Asimismo, la implementación de un programa de control mensual de los parámetros del agua tratada que incluya al elemento aluminio, a efectos de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles indicados en el reglamento de calidad de agua de consumo humano.

De igual forma, se recomienda al ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se incorporen en la norma OS 020: “Planta de Tratamiento de Agua para consumo humano”, numeral 5.9 Floculación, del Reglamento Nacional de Edificaciones, el marco normativo para definir el espesor de las pantallas de los floculadores de acuerdo con el tipo de material, estableciendo parámetros de resistencia, funcionabilidad hidráulica y facilidad de mantenimiento.