El Ejecutivo tomó medidas en materia tributaria. (Foto: GEC)
El Ejecutivo tomó medidas en materia tributaria. (Foto: GEC)

El Ejecutivo publicó un decreto de urgencia que modifica la normativa sobre devolución de impuestos y sobre declaración del beneficiario final.

En el primer caso resalta la habilitación para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pueda establecer nuevos medios para devolver el Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría a las personas naturales.

“No hay modificación a contenido de cuánto te devuelven, sino que el MEF pueda establecer otros medios de devolución”, señaló a Gestión.pe, el abogado tributarista Jorge Picón.

Para el experto, la medida obedece a la campaña de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) sobre la devolución por consumos en restaurantes, hoteles, etc.

“Es previsible que este año, la cantidad de personas que tengan devolución sean muchas más que el año pasado. Están previendo un medio de devolución más masivo para no complicarse administrativamente”, apuntó.

Otra opción, añadió, es que el Gobierno simplemente quiera abrir una puerta por si la tecnología luego permite nuevos y mejores medios de pago.

Beneficiario final

El cambio en el Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, obedece a una naturaleza diferente, según el especialista.

Están corrigiendo un error creado por la propia Sunat, en la que no debió haber obligado a declarar el beneficiario final a entidades dentro del país, y menos a las empresas públicas”, observó.

La modificación ahora exceptúa a entidades como el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), el Banco de la Nación, y demás empresas estatales, de declarar quién es su beneficiario final.

“¿Por qué tendría que declarar una empresa estatal el beneficiario final? ¿Quién iba a declarar, Vizcarra?”, anotó Picón.

“Están previendo un error garrafal que haya cometido la propia administración tributaria al regular la declaración del beneficiario final”, puntualizó.