(Foto: GEC)
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El Tribunal Constitucional publicó el -emitida por el parlamento- que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional a causa del brote del COVID-19, la que fue preparada por el magistrado Augusto Ferrero Costa.

La ponencia sostiene, del análisis de la ley impugnada, que está lo que en realidad busca es “otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte -las cuales no se han detenido durante el estado de emergencia-, consistente en eximirlas del pago del peaje no obstante el uso de la red vial concesionada”.

Remarca además que “ninguno de los proyecto de ley que da origen a la ley impugnada (Ley 31018), existe algún sustento de cómo la medida de suspensión del cobro de peajes coadyuvará a la mitigación de la pandemia del COVID-19″.

Añade que el cobro del peajes durante la pandemia representa un “riesgo moderado de exposición” según el Ministerio de Salud (Minsa). Esta entidad indicó que el nivel de riesgo (de contagio) para los cobradores de peaje es similar al de los cajeros de un supermercado.

Sin embargo -agrega el Minsa- a diferencia de los cajeros de un supermercado, el chofer y el cobrador de peaje están en dos ambientes separados por un espacio abierto y ventilado, que en buena medida protege a ambos contra el intercambio directo de secreciones.

Además considera que los cobradores de peajes son trabajadores considerados con “riesgo mediano de exposición”.

La ponencia además -añade- que Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución.Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aún en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19″, sostiene.

A ello debemos sumar que la ley impugnada infringe también la Constitución al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación causada, desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión”, alega el proyecto de sentencia.

Anota que la Ley 31018 interviene en contratos de concesión que son contratos-ley, con lo cual desacata el mandato del segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución, según el cual éstos “no pueden ser modificados legislativamente”.

En consecuencia, para este Tribunal, la ley cuestionada vulnera no solo las garantías contractuales de los concesionarios, actuando de modo expresamente prohibido por el artículo 62 de la Constitución, sino también afectaría la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial, en perjuicio de los usuarios del servicio”.

Ante ello se propone declarar inconstitucional la Ley 31018 y establecer como interpretación constitucional de obligatoria aplicación, que las sesiones virtuales que realice el Congreso serán conformes con la Constitución siempre y cuando se interpreten los artículos 51-A, 27-A y demás relacionados con las sesiones, deliberaciones y votaciones comprendidas en los procedimientos parlamentarios del reglamento en el sentido de que se garantice: i) El carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; y ii) La participación sin restricciones; la libre deliberación; y el voto personal, directo y público de cada congresista.

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