Responde a la Asociación de Estaciones de Grifos y Estaciones de Servicio. Luego que el gremio alertó, en la víspera, que la venta de Gas Natural Vehicular estaba en riesgo debido que el contrato aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) entre la distribuidora Cálidda y las estaciones de servicio que expenden gas natural vehicular (GNV) en Lima y Callao, es lesivo y contrario a la política en materia de energía.

Ello porque el referido contrato —aprobado vía Resolución Directoral 075-2018– MEM/DGH— penaliza económicamente a los establecimientos que venden más GNV, pues no solamente deberá pagar el mayor consumo (como corresponde), sino que además un monto mucho mayor por un nuevo y ya anteriormente cancelado "derecho de conexión" a Cálidda.

¿Qué dijo Cálidda al respecto? La empresa señaló que tiene la concesión para la distribución de Gas Natural en Lima y Callao las que responden a reglas fijas y sus términos son de adhesión, por mandato de la ley.

"Dichas cláusulas -en lo que se refiere al denominado “derecho de conexión complementario” no son nuevas, sino que recogen los criterios establecidos en el reglamento de distribución de gas natural y en un procedimiento de Osinergmin sobre las condiciones de servicio y aplicación de tarifas a los usuarios finales", detalló en un comunicado.

Agregó, que a la fecha el 70% de estaciones de servicio ya se han adherido al nuevo contrato, razón por la que descartó toda posibilidad de un desabastecimiento de GNV en Lima y Callao.

"El derecho de conexión es un pago único que hacen todos los usuarios de gas natural, de acuerdo a lo establecido por el regulador el cual guarda directa relación con el volumen de consumo declarado por el usuario al momento de contratar el servicio", argumentó.

Por lo anterior, Caliddá señaló que si en un periodo de 6 meses, el promedio de consumo excede en más del 15% al volumen de consumo declarado por el usuario al momento de contratar el servicio, éste debe pagar un derecho de conexión complementario por el excedente. "Este cobro es regulado por el Osinergmin y aplica para todos los clientes de Cálidda, sin excepción alguna", advirtió.

Así, remarcó que aquellos usuarios que declaran consumos menores de los que efectivamente realizan, se benefician y perjudican a quienes consumen y pagan lo declarado en sus contratos. Asimismo, dijo que este desbalance en el volumen de gas natural realmente utilizado, genera el riesgo de no atender de manera adecuada la demanda de otros clientes.

También aclaró que tal y como ya se les ha comunicado a las estaciones de servicio, la disposición explicada en el presente comunicado, no aplica para aquellos clientes que contrataron con Cálidda antes del 2010, pues a la fecha los pronunciamientos particulares emitidos a su favor se encuentran firmes por las instancias legales correspondientes.

De acuerdo a lo establecido por la regulación, se requiere la aceptación expresa de todos los usuarios respecto a las cláusulas del contrato. Debido a que somos un servicio público, el contrato es de un solo tipo (contrato de adhesión) y tenemos prohibido modificarlo de acuerdo a intereses particulares. Cálidda es respetuosa del marco regulatorio-legal y no trata a sus usuarios de manera diferenciada.

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