Productos lácteos de Gloria y Nestlé.
Productos lácteos de Gloria y Nestlé.

Sala de Protección al Consumidor de Indecopi, en última instancia administrativa, confirmó sanción a Gloria y Nestlé por vicios en la información proporcionada a los consumidores, sin embargo redujo la multa, porque no se podía sancionar dos veces por el mismo hecho, como lo determinó la Comisión de Protección al Consumidor.

Al respecto, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recordó la presentación de la denuncia ante Indecopia las empresas Gloria, por las marcas “Pura Vida Nutrimax”, “Bonlé Familiar” y “Bonlé Leche Evaporada Deslactosada”, así como a Nestlé Perú, por las marcas “Reina Del Campo” e “Ideal Amanecer, por comercializar sus productos lácteos sin declarar su verdadera naturaleza en el etiquetado y por su carencia de idoneidad.

"La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, declaró fundadas las denuncias y sancionó a las mencionadas empresas simplemente con multas administrativas, pero no con las medidas correctivas solicitadas por Aspec, razón por la cual dicha entidad apeló.

Por su parte, las empresas Gloria y Nestlé también apelaron la decisión de la primera instancia.

INFORMACIÓN PARA RECORDAR

Así, la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi confirmó las resoluciones apeladas y, atendiendo a lo solicitado por ASPEC, ha ordenado que:

• Las mencionadas empresas verifiquen que la información consignada en sus productos haya sido modificada de modo tal que no genere confusión y/o engaño en los consumidores, respecto de la normativa vigente, en todos los establecimientos en los que se ofrece su venta a nivel nacional;

• En un plazo de 30 días hábiles, dichas empresas deben implementar políticas o protocolos comerciales con su red de distribuidores comerciales, canales de venta, principales clientes y/u otra área encargada, para acreditar que sus productos con la denominación cuestionada (“leche evaporada”) hayan adecuado o modificado su etiquetado; y

• De no adoptarse estas medidas, ASPEC deberá comunicarlo al INDECOPI para que dicha entidad evalúe la imposición de una multa por incumplimiento de mandato.

“Los consumidores tienen el derecho elemental de saber lo que comen y las empresas están en la obligación de informarlo de manera indubitable”, señaló Crisólogo Cáceres, presidente de ASPEC quien espera que estos casos sienten un precedente para que otras empresas se preocupen porque el etiquetado de sus productos sea veraz.

Sobre las multas

Por su parte, en lo que se refiere a las multas, estas fueron rebajadas por la Sala de Protección al Consumidor de Indecopi, ya que en la primera instancia se aplicó una multa de  900 UIT, o S/3.7 millones.

Sin embargo, se conoció que la decisión final redujo la multa a 450 UIT, fundamentada porque el tribunal consideraba que se estaba aplicando una doble sanción.