El último domingo el Ejecutivo amplió la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021. Hasta antes de esta ampliación, dicha modalidad estaba vigente solo hasta el 7 de diciembre del 2020.
La normativa también estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, lo que implica que el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios.
Dicha desconexión se realizará fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Para ampliar el tema conversaremos con Alicia Jiménez, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría en el programa Gestión En Vivo.
La entrevista se transmitirá vía Facebook Live en el fanpage de Gestión desde las 03:00 p.m. Los interesados pueden enviar sus preguntas a través de los comentarios.