La Comisión de Protección al Consumidor (CC3) del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a la Empresa de Transportes León Express S.A.C. con una multa de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 2′070,000, por arriesgar injustificadamente la seguridad de los pasajeros del ómnibus de placa C3M-953, que resultó en un trágico accidente de tránsito.

Según la Resolución N°30-2022/CC3, la causa del accidente tuvo relación con el accionar del conductor de la unidad, quien expuso a un peligro injustificado a los pasajeros al manejar a una velocidad inapropiada.

En ese sentido, Transportes León infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”. De allí la aplicación de la máxima multa que impone el Indecopi en materia de protección al consumidor.

Además, ordenaron las siguientes medidas correctivas:

i. Implementación de capacitaciones a conductores y directivos de la empresa, respecto del cumplimiento de las normas y señales de tránsito para concientizarlos en el respeto por la vida, integridad y seguridad de pasajeros y peatones, así como la seguridad vial.

ii. Elaboración de un protocolo o manual de acción frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito en el que se vean implicadas sus unidades de transporte.

iii. Que Sutran evalúe la imposición de medidas como la inhabilitación temporal o definitiva de esta empresa o las medidas que considere pertinentes según sus competencias.

La empresa se encuentra en plazo legal para apelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: