inició procedimientos sancionadores contra y (Avianca) por posibles infracciones al derecho que tienen los consumidores de endosar y postergar sus pasajes aéreos, dentro del territorio nacional.

Los procedimientos sancionadoras – a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 – se sustentan en las conclusiones a las que arribó la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del , encargada de la fiscalización al mercado aerocomercial.

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Así, los hechos que podrían constituir infracción y que serán analizados durante los procedimientos, tanto de como de , son tres específicamente. Estos son:

1.- Informar en su página web que sus pasajes no son transferibles, lo que podría inducir a error a los consumidores, toda vez que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los consumidores pueden endosar o transferir sus boletos a favor de otros.

2.- Indicar que no se permitiría el endoso de pasajes en vuelos de ida y vuelta (round trip) o de tramos múltiples, cuando el consumidor no usa algún tramo, a pesar de que el Código no ha establecido dicha restricción.

3.- Referir que solo se permitiría postergar los pasajes hasta en un plazo máximo de un año, pese a que el Código no contempla un plazo.

En el caso particular de , se ha iniciado el procedimiento sancionador además por que habría establecido el pago de una penalidad por el endoso de pasajes.

Ello ocurrió pese que el Código del Consumidor señala que en estos casos, el consumidor únicamente debe asumir los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto. A lo que se añade, en el caso de , el no contar con Libro de Reclamaciones virtual.