El en segunda y última instancia administrativa, sancionó a las Perú S.A. (Taxibeat) y Maxi Mobility Perú S.A.C. (), por infringir los artículos 19° y 50° literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a las obligaciones del proveedor y a cláusulas abusivas, respectivamente.

De acuerdo al comunicado, las empresas denunciadas no adoptaron las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores que utilizaban el servicio a través de su plataforma virtual, pues admitieron a conductores con observaciones a la fecha de su afiliación (específicamente, en los rubros licencia de conducir, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, antecedentes -judiciales o policiales- y récord del conductor).

Ello ocurrió pese a que ambas empresas habían ofrecido (en sus respectivas páginas web) ejecutar un procedimiento de selección antes de incorporarlos a sus plataformas.

Los casos fueron identificados durante una investigación en la que examinó un período de tiempo (abril a junio del año 2017). En este periodo se extrajo una muestra de ciento veinticinco (125) conductores afiliados.

Otro aspecto sancionado se refiere a los “Términos y Condiciones” (Taxibeat, numerales 3.5, 3.7, 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4) y “Condiciones Generales de Uso y Aviso Legal (Perú)” (Cabify, numerales 2, 3 y 8), cláusulas calificadas por Indecopi como abusivas; puesto que colocaban al consumidor en una situación de desventaja, ya que ambas empresas se exoneraban de responsabilidad, de manera anticipada y sin excepción alguna, en supuestos en que tendrían que responder por lo ofrecido al consumidor; o por haberse encontrado el origen de la deficiencia dentro de su esfera de control (defectos en el funcionamiento del aplicativo, por ejemplo).

De este modo, Taxibeat fue sancionada con 107 UIT (S/ 449.400) y Cabify con 144.51 UIT (S/ 606.942‬).


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