La Sala Especializada en Protección al Consumidor ordenó a Interbank capacitar a su personal para que permitan a sus clientes realizar operaciones de pago en ventanilla por montos menores en cumplimiento con las normas vigentes. (Foto: Carolina Urra)
La Sala Especializada en Protección al Consumidor ordenó a Interbank capacitar a su personal para que permitan a sus clientes realizar operaciones de pago en ventanilla por montos menores en cumplimiento con las normas vigentes. (Foto: Carolina Urra)

El , a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, sancionó a en segunda y última instancia administrativa por impedir que un cliente pague S/ 267 en ventanilla.

Tras comprobar que sin justificación alguna se negara el pago al usuario, Indecopi, mediante la , decidió multar a con una multa que asciende a 6.89 UIT, es decir, S/ 34,105.5.

El área resolutiva del Indecopi señaló que “no existe impedimento alguno para que los consumidores realicen pagos por el importe que consideren”, por lo que la entidad financiera vulneró los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor de Indecopi.

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En tanto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró procedente la denuncia del usuario contra el banco por presuntamente exceder el plazo de 30 días para atender el reclamo que el usuario presentó el 8 de enero del 2022. Para lo cual, Indecopi ordenó a la primera instancia dar trámite a ese extremo y emitir luego un pronunciamiento estimando o desestimando la denuncia.

Como medida correctica, la Sala ordenó a Interbank capacitar a su personal para que permitan a sus clientes realizar operaciones de pago en ventanilla por montos menores, como en este caso, en cumplimiento con las normas vigentes.

Dato:

  • recordó que los órganos resolutivos del instituto son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman su estructura administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
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