Según establece la Ley General de Sociedades, el próximo 31 de marzo vence en el plazo máximo que tienen las sociedades anónimas para aprobar diversos documentos como la Memoria Institucional, los Estados Financieros, los Informes de Gestión Social, entre otros, a través de una Junta General de Accionistas.
Sin embargo, ante esta coyuntura de emergencia que afronta el país por la epidemia del Covid-19 ¿Cuál es el escenario probable? Gestión.pe diálogo con Javier Ezeta, socio de Corporativo M&A de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, quien brindó algunos alcances de la situación que podrían afrontar las sociedades en medio de esta coyuntura.
En primer lugar, pidió diferenciar el tratamiento para las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas ordinarias y las sociedades anónimas cerradas. Seguido, explicó que las sociedades anónimas cerradas (SAC), cuyo límite máximo de socios es de 20, podría resultar la menos perjudicada, pues la ley le permite realizar la Junta General de Accionistas de manera virtual para aprobar este tipo de documentos.
Sin embargo, las sociedaes anónimas ordinarias (SA) y las sociedades anónimas abiertas (SAA) podrían retrasar la Junta General de Accionistas y así, retrasar la aprobación de las utilidades, estados financieros, memoria institucional, entre otros.
"Estamos ante una coyuntura especial. La Ley General de Sociedades obliga a las empresas a aprobar estos documentos durante los tres primeros meses del año a través de una Junta General de Accionistas. Sin embargo, no hay ninguna consecuencia en la ley por no realizar el cierre. Tengamos en cuenta que reunir a los accionistas actualmente no es posible dada la coyuntura", manifestó Ezeta.
La diferencia, explica el experto, es que la norma no permite la posibilidad de hacer Juntas Generales de Accionistas de manera no presencial para las SA y SAA. "No podrían reunirse a través de medios eléctronicos que permitan expresar la voluntad social", sostiene.
Más aún si se tiene en cuenta que una Junta General de Accionistas suele ser una reunión de entre 200 y 400 personas, en el caso de las grandes sociedades.
"La convocatoria se realiza con fecha fija. Si bien podemos solicitar la publicación [en la prensa] de una convocatoria para una Junta Obligatoria Anual, no sabemos en qué momento se va poder llevar a cabo", explicó Ezeta.
-Accionistas deberán esperar-
Según explica el abogado, algunos intérpretes de la norma consideran que sí es posible realizar una Junta General de Accionistas de manera virtual, en el caso de las SA y SAA, con cargo a que la voluntad social expresada sea ratificada en una nueva reunión.
"Sin embargo, es la sesión de ratificación la que verdaderamente expresa la voluntad social de los accionistas y no la reunión virtual", indicó.
En ese sentido, Javier Ezeta, de PPU consideró que los accionistas deberán tener cautela y esperar a qué se regularice la situación que afronta el país para que, en no más de un mes de normalizada la situación, se pueda convocar a una Junta General de Accionistas.
“Yo creo que las cosas van a irse restituyendo poco a poco y dentro del mes siguiente que se levante el estado de excepcion, el asunto va estar regularizado. Es posible que la compañía siga operativa de una manera virtual, con coordinaciones a través de medios electrónicos. Pero para efecto de la toma de decisiones que requiera de la Junta General de Accionistas, no se van a poder llevar a cabo”, manifestó.
-SMV también lo tendrá en cuenta-
Otras decisiones que no se podrán tomar durante este periodo, sostiene, es la elección de los miembros del directorio de una institución.
"Si bien se puede tratar dicho acuerdo, solo se podría inscribir con sesiones presenciales. Mientras no sea ratificado en una sesión presencial, corres el riesgo de que el registrador objete el acuerdo porque este no se realizando segun la ley", indicó.
En el caso de las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha hecho una excepción en las sanciones y exigencias en la presentación de los Estados Financieros de las empresas, con cargo a que se regularice una vez que la situación se regularice en el país.
“Sería absolutamente incongruente que no estés en condiciones físicas de no poder hacer una junta y ser sancionado por el supervisor por no llevarlo a cabo. Las empresas pueden estar tranquilas de que mientras estemos en este estado de excepción, no se le aplicarán las sanciones que podrían habersele aplicado”, manifestó Javier Ezeta, de PPU.