KFC Perú es la primera franquicia internacional de comida rápida que llegó a nuestro país en 1981. Foto: Shutterstock
KFC Perú es la primera franquicia internacional de comida rápida que llegó a nuestro país en 1981. Foto: Shutterstock

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () impuso una multa a por exigir el pago de bolsas compostables a sus consumidores al momento de comprar por internet.

La medida fue tomada en segunda y última instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del .

Esta ordenó a Delosi S.A (a cargo de la marca en Perú) dejar de cobrar S/ 0.30 por las bolsas compostables en las que entregaba las compras de los consumidores hechas bajo la modalidad de delivery o recojo en tienda a través de su web.

De esta manera el ordenó que sea sancionada con una multa de 24.13 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a S/ 119,443.50).

Los representantes de argumentaron que con dicho monto estaban cumpliendo con lo establecido en la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, al entregar sus productos en envases (cajas de cartón) y empaques (bolsas biodegradables).

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Sin embargo, la Sala del Indecopi determinó que, de acuerdo con la norma sanitaria, el envío de estos envases y empaques era una obligación de la empresa, por lo que el pago de S/ 0.30 por cada bolsa biodegradable no podía ser exigido a los consumidores.

La Sala, además, aclaró que “las bolsas compostables, al tener una naturaleza similar a la de las bolsas biodegradables y ser de distinta composición a una bolsa de plástico, no se encontraban afectas al Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBP)14, por lo que “tampoco se podría trasladar a los consumidores el pago de S/0,30 por dicho concepto”.

La multa fue establecida mediante la metodología para el cálculo establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM vigente desde el 14 de junio del 2021.

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