Entel
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El declaró infundados los recursos de apelación presentados por la compañía y, en consecuencia, confirmó la imposición de una multa por 151 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 626,650, por la comisión de una infracción muy grave.

Todo empezó el 24 de julio de 2015, cuando la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Osiptel comunicó a Entel el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por no haber implementado el sistema de verificación biométrica de la identidad del solicitante del servicio público móvil prepago, en sus oficinas o centros de atención a nivel nacional.

El 26 de agosto del 2015, Entel realizó sus descargos y en noviembre del 2016, la CGSF comunicó a la empresa que se ampliaron los hechos del PAS y la empresa pudo hacer sus descargos a los nuevos hechos en enero de 2017.

Luego del análisis respectivo del caso, la Gerencia General de Osiptel decidió sancionar a Entel con en diciembre del 2017, lo cual fue apelado por la empresa el 16 de enero de 2018.

De esta manera, Entel tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos antes el Consejo Directivo del Osiptel en febrero del 2018.

Fundamentos

Entel Perú pidió la nulidad de la decisión del regulador en base a ocho argumentos, que son:

1. La resolución impugnada contraviene el Principio de Tipicidad, al desconocer la gradualidad para la implementación del sistema biométrico.

2. Se ha vulnerado el Principio de Causalidad, al sancionarla sin que medie actuar negligente de su parte.

3. La determinación de la sanción no está debidamente motivada, por lo que se vulnera el Principio del Debido Procedimiento.

4. No se ha aplicado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

5. Existen errores en la imputación de cargos, por lo que se vulnera el Principio de Debido Procedimiento.

6. Se ha vulnerado el Principio de Presunción de Licitud, debido a que no se habría probado su responsabilidad.

7. Se ha vulnerado el Principio de Tipicidad al momento de determinar la infracción.

8. No se ha motivado adecuadamente la graduación de la sanción, por lo que vulnera el Principio de Debido Procedimiento.

Al respecto, el regulador decidió desestimar solicitud de nulidad presentada por Entel y declarar que se agotó la vía administrativa, por lo que no procede ningún recurso en esta vía.

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