(Foto: GEC)
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El Osiptel declaró infundado los recursos de apelación presentados por las empresas operadoras Telefónica y Entel y confirmó las multas que le fueran impuestas en primera instancia por un total de 663.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/2′918,080.

Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 174-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, el ente regulador confirmó la aplicación de las multas por 120 UIT (S/ 528,000) y 280 UIT (S/1′232,000), por objetar indebidamente 111,463 consultas previas –mecanismo que permite al concesionario receptor verificar en tiempo real la viabilidad de un eventual procedimiento de portabilidad–  y objetar indebidamente 38,643 solicitudes de portabilidad realizadas por los usuarios de Telefónica.

Se tratan de infracciones tipificadas como grave y muy grave, respectivamente, en el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

En el caso de Entel, el organismo regulador, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 176-2021/OSIPTEL, confirmó las multas por 113,2 UIT (S/ 498,080) y 150 UIT (S/ 660,000) por inconductas tipificadas como graves en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, respecto a la entrega de información al Osiptel.

Con las resoluciones publicadas hoy se agota la vía administrativa.

Los recursos obtenidos por las multas impuestas a las empresas operadoras por Osiptel no constituyen ingresos para el regulador, sino que son destinados al fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), organización que promueve el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales para las poblaciones rurales, adscrita al MTC.

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