(Foto: Grupo EC)
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El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dictaminó una sanción contra imponiendo una multa total de 20,780.53 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de S/ 83 millones (cerca de US$ 25 millones). La multa -cabe precisar- se impuso hace dos meses.

La sanción fue impuesta por el derrame de petróleo ocurrido el 25 de enero de 2016 que afectó la salud, la flora y la fauna de las comunidades campesinas awajun y wampis, ubicadas en las cuencas de Chiriaco y Morona en las regiones de Amazonas y Loreto.

La denuncia fue presentada en febrero del 2016 -con apoyo legal de IDL- y al proceso se incorporó posteriormente el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS).

De este modo, la Resolución Directoral N° 1060 - 2019 OEFA/DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de en este hecho e impone un sanción total por cuatro conductas infractoras. La

Al respecto, la empresa estatal apeló -en agosto- la decisión del OEFA solicitando el archivo definitivo de la citada resolución directoral manifestando que “no se ha probado objetivamente que los derrames hayan generado un daño muy grave a la vida y a la salud de las personas”.

La entidad asevera que en la citada resolución -que impuso la multa- no se acredita que el daño a la salud sufrida por las personas identificadas sea muy grave para su vida y salud.

Asimismo, solicitó que se revoque la resolución, indicando que el OEFA no ha cumplido con desacumular las imputaciones tal como lo exige la norma. “Al contrario, haciendo una interpretación no acorde con la regulación ha procedido a someternos a un procedimiento establecido como ordinario”, precisó .

Agregó, igualmente, que el derrame del Oleductor Norperuano (ONP) en el kilómetro 440+781 se produjo -de acuerdo al peritaje de capitanía- debido al deslizamiento progresivo del terreno de la ladera donde se encuentra enterrada la tubería del tramo II del ONP, ocasionando que la presión del terrenos deslizado doble la tubería, produciéndose una macro-fisura vertical de 11 centímetros de largo por lo que se derramó parte del petróleo crudo contenido en la tubería.

“Por lo tanto, se evidencia que el presente (derrame) no fue un hecho generado por algunas acción atribuible a Petroperú, pues se cumplió con tomar las medidas de prevención razonables y actuó bajo un criterio de diligencia ordinaria”, se lee en el documento de apelación.