SBS establece canales para solicitudes de levantamiento de secreto bancario.  (Foto: GEC)
SBS establece canales para solicitudes de levantamiento de secreto bancario. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (), mediante Resolución N° 03348-2022, estableció la forma y el canal para el envío de información del levantamiento del secreto bancario para los fines de inteligencia financiera.

Indicó que esta medida se da con la finalidad de adecuar el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción.

Como se recuerda, mediante la Ley N° 31507, se modificó el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, disponiendo que el Superintendente de Banca, Seguros y AFP, mediante decisión motivada, accede directamente a información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria para fines de inteligencia financiera, funciones que ejerce a través de la (UIF).

La norma, publicada hoy en la normas legales , establece que las solicitudes de levantamiento del secreto bancario para fines de inteligencia financiera son efectuadas por la UIF, a través del módulo de comunicaciones del portal de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (portal PLAFT).

Estas solicitudes son dirigidas y deben ser atendidas directamente por el oficial de cumplimiento del sujeto obligado del sector financiero y deben ser respondidas en archivo excel, según el formato e instructivo que forman parte de la Resolución SBS N° 1132-2015.

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Tanto el formato como el instructivo para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera se encuentran disponibles en el portal institucional de la SBS ().

Cabe destacar que el procedimiento establecido garantiza la confidencialidad en el envío y recepción de la información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera.

Finalmente, se deroga la Resolución SBS N° 4353-2017, que era aplicable cuando la UIF requería autorización judicial para acceder a información protegida por el secreto bancario.

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