(Foto: Pixabay)
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La Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima rechazó la medida cautelar solicitada por Uber Perú S.A. y le ordenó implementar el Libro de Reclamaciones en su aplicativo móvil, al considerar a a dicha empresa como un proveedor de servicios y que por tanto la omisión del referido instrumento constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La decisión judicial, del 1 de abril de 2019, precisó que el concepto de portal web incluye al de aplicativo móvil, por lo que los proveedores no pueden eludir la obligación de implementar el .

Cabe recordar que fue sancionada por en junio de 2018 (Res. N° 1251-2018/CC2) por no contar con el Libro de Reclamaciones en su aplicativo móvil. Tal omisión es una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que se ordenó la implementación del Libro, a efectos de que los consumidores puedan presentar sus reclamos a través de este.

En esa oportunidad, Uber cuestionó judicialmente la decisión del Indecopi, negando su condición de proveedor de servicios y obtuvo una medida cautelar del 24° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, que dispuso la suspensión de los efectos del mandato de implementación del Libro de Reclamaciones.

Indecopi apeló tal suspensión y por resolución del 1 abril de 2019, notificada el 6 de mayo de este año, la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima rechazó la medida cautelar solicitada por Uber, disponiendo la implementación del Libro de Reclamaciones en el aplicativo móvil.

Cabe precisar la decisión expuesta se refiere a la medida cautelar, mientras que la demanda continúa en trámite en primera instancia judicial.