Como se conoce, uno puede deducir gastos de su impuesto a la renta, reduciendo la base imponible y resultando en menores impuestos que pagar a la administración. Para empresas, estos gastos pueden incluir el incentivo pagado a trabajadores para su cese con motivo de apertura de una nueva empresa.
Sin embargo, de acuerdo a la normativa tributaria, para que se pueda deducir esto como un gasto del impuesto a la renta se deben cumplir con ciertos requisitos.
El pago debe seguir el principio de causalidad, debe ser un pago normal en la actividad del empleador, debe tener generalidad y razonabilidad, carácter fehaciente y el pago se debe realizar dentro del ejercicio gravado. A continuación explicaremos estos puntos.
La causalidad quiere decir que el pago debe devenir en un ingreso a la compañía. Según Renzo Grández, asociado del estudio Payet, esto puede incluir hasta beneficios otorgados a practicantes, debido a que estos generarían mayor productividad. Sin embargo, no se incluyen pagos que no tengan incidencia alguna sobre el negocio que realiza la empresa o una liberalidad. En ese sentido, ya que el incentivo de cese para constitución de nueva sociedad podrá generar más ingresos para el empleador, sea por una reducción de costos laborales a largo plazo o la contratación de un trabajador más eficiente, cumple con este requisito.
Para que exista normalidad el gasto debe ser necesario y normal de acuerdo al giro del negocio. Esto no solo incluye temas puntuales del negocio sino también de su manejo, como gestión de trabajadores, por lo que el incentivo de cese cumpliría con este requisito.
Por otro lado, para que haya razonabilidad, el pago debe tener proporcionalidad al pago realizado a otro trabajador en la misma categoría. En ese sentido, para que una incentivo de cese sea deducible, se debe entregar una indemnización similar a cada trabajador cuando llegue el momento de su despido, sin ningún beneficio adicional a ciertos trabajadores.
Para que haya generalidad, el pago debe ser uno que se haya pactado con los trabajadores. En ese sentido, como Grández recomienda, es mejor que estos incentivos se incluyan en el contrato de trabajo firmado con el trabajador, con la finalidad que el pago de indemnizaciones sea un gasto general.
Para que un pago sea fehaciente se debe probar el mismo con toda la documentación necesaria, por lo que es recomendable que los empleadores documenten bien sus egresos y conceptos recibidos por sus trabajadores.
Grández comenta que, si se contrata con el trabajador estos pagos, se podría deducir conceptos como el “bono de enganche” (bonos para captar nuevos trabajadores), o pactos de permanencia.
Según el Tribunal Fiscal, en la RTF No. 11150-2-2007, para que un concepto sea deducible resulta irrelevante determinar si se trata de una condición de trabajo o una remuneración sino que basta con que cumpla con los requisitos antes mencionados.
De acuerdo a Grández, esta lógica haría posible que conceptos como la indemnización por despido y la transacción extrajudicial por despido de trabajador sean deducibles, siempre que el empleador se asegure que se cumplan todos los criterios antes señalados.