Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modifica reglamento de Infracciones y sanciones.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modifica reglamento de Infracciones y sanciones.

Continuando con el proceso de revisar e incorporar mejoras al marco legal, sobre la base de la información obtenida en el ejercicio de su labor de supervisión, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (), mediante , modifica e incorpora infracciones en los anexos 3 y 4 del Reglamento de Sanciones e Infracciones (Resolución SBS N.° 2755-2018), que son aplicables a los sistemas de seguros y privado de pensiones, respectivamente.

De acuerdo con la norma, en el anexo 3 se realizan modificaciones precisando que constituye una infracción el incumplimiento del pago de las fianzas y cartas fianzas, según las condiciones pactadas; y el incumplimiento del procedimiento para proceder con la resolución o extinción del contrato de seguro.

Además, el no calcular el margen de solvencia conforme a lo establecido en la normativa vigente y siempre que la desviación supere el 5%; comercializar fianzas que garantizan obligaciones crediticias (GOC) que no hayan sido presentadas a la SBS, que no cuenten con registro vigente o cuya comercialización esté suspendida, entre otros.

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También se incorporan como infracciones graves el uso de metodologías de reservas técnicas no aprobadas por la SBS; la emisión de fianzas GOC por montos o plazos indeterminados o sin autorización de la SBS; el pago de siniestros de cauciones o fianzas por montos superiores a los pactados; y que los intermediarios no cuenten con códigos de ética y conducta, entre otros.

El reglamento es aplicable a las empresas del sistema financiero, de seguros, a las administradoras privadas de fondos de pensiones, las derramas y cajas de beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la SBS.

Respecto al anexo 4, se precisa que constituyen una infracción no poner a disposición del público información y documentación sobre la AFP en sus portales institucionales; no contar con un procedimiento de acreditación del pago de redención del bono de reconocimiento en la cuenta de capitalización individual (CIC) del afiliado; y el incumplimiento de los procedimientos para el trámite de cambios de fondos, entre otros.

Se incorporan como infracciones graves no remitir el documento de registro del sistema privado de pensiones (SPP) a los afiliados; no contar con un sistema de gestión de cobranzas; utilizar indicadores de referencia de rentabilidad sin contar con la conformidad de la SBS; designar directores con conflicto de interés como miembros del Comité de Inversiones; y el incumplimiento de acuerdos de mediación en un procedimiento de solución de reclamos, entre otros.

Finalmente, se eliminan algunas infracciones como consecuencia de la modificación de su gravedad, entre ellas el incumplimiento de los requerimientos para la renovación de pólizas (ahora considerada como infracción grave).

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Sustento y vigencia

En los considerandos de la norma se señala que a través de la se aprobó el reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, aplicable a las empresas del sistema financiero, de seguros, a las administradoras privadas de fondos de pensiones, las derramas y cajas de beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, acorde con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia.

Se establece que la presente resolución entra en vigor a partir de mañana (03 de octubre del 2023).

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