Las universidades extranjeras que brinden el servicio de educación universitaria a nivel pregrado o postgrado de forma presencial sin contar con la autorización correspondiente de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) podrían terminar devolviendo el total de los pagos a aquellos estudiantes que se sientan afectados, según un reciente fallo de la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi.
Según la resolución 0098-2019/SPC-Indecopi, un ciudadano denunció a la Universidad Adolfo Ibañez Sucursal Lima y al Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE). El denunciante fue admitido en 2011 al programa "Executive MBA Perú", ofrecido por ambas instituciones, el cual le otorgaría un título de Maestría tras concluir ocho módulos de estudios en un plazo de un año y medio y realizar un pago total de US$ 34,000 y US$ 4,000 por concepto de "Derecho de Reserva de Cupo".
Al ser admitido, el denunciante realizó un pago de US$ 17,000 por el “Derecho de Reserva de Cupo” y por los tres primeros módulos. Sin embargo, mientras estudiaba el segundo módulo el denunciante se mostró disconforme con la calificación en el curso denominado “Contabilidad de Gestión” y solicitó un examen adicional para demostrar que se encontraba calificado para el curso. Sin embargo, este fue denegado alegando a que el mismo no estaba contemplado en el reglamento del curso.
El denunciante cuestionó no solo el reglamento, sino también consideró que el curso había sido dictado de manera irregular por los profesores. A pesar de esa disconformidad, la universidad exigió los pagos restantes y aplicó intereses moratorios. El denunciante decidió pagar US$ 4,000 adicionales ante la fecha de vencimiento. Sin embargo, también solicitó se resuelva su reclamo por la nota del curso "Contabilidad de Gestión", el cual venía siendo cuestionado.
Sin embargo, dos meses después del primer reclamo, la institución le dijo que no sería promovido al segundo año, sin ninguna explicación de por medio. Tras esto, el denunciante solicitó la devolución total de su dinero, que correspondía a US$ 21,000 abonados hasta ese momento. La universidad respondió que solo podría devolver US$ 2,175, correspondiente al 50% del cuarto módulo.
Responde Incae y Adolfo Ibañez
Al llevar la disputa ante Indecopi, Incae presentó sus descargos aduciendo que no era una institución educativa que trabajaba según el marco legal del Perú pues no otorgaba títulos a nombre de la Nación.
Por el contrario, señalaron que se regían a las normas de Costa Rica, dado que habían decidido instalarse en el extranjero "pensando en los alumnos que no podían renunciar a sus actividades en el país". En ese sentido, decidieron dictar un Programa dictado por profesores extranjeros quienes venían por el lapso de una semana al mes, "sin que por ello deje de ser un postgrado extranjero".
El mismo argumento utilizó la chilena Universidad Adolfo Ibañez. Ambas señalaron que, al regirse a las normativas de educación de sus países, no les correspondía solicitar ninguna autorización de funcionamiento a las autoridades peruanas. Para ese entonces, la nueva Ley Universitaria, que implicaba la creación de la Sunedu, aún estaba en implementación. Por lo tanto, se encontraban operando la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y Conafu, quien otorgaba licencias de funcionamiento.
Ambas señalaron que los títulos que ya habían emitidos en promociones previas fueron reconocidos con normalidad por las autoridades peruanas. Por lo tanto, no había ningún problema en la forma en que se estaba desarrollando el servicio en el país.
Indecopi resuelve en última instancia
Luego de que las dos primeras instancias le dieran la razón a las universidades, la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, última instancia administrativa, le dio la razón al demandante.
La razón es que siempre existió en la normativa vigente de ese entonces la necesidad de que una universidad extranjera solicite una autorización de funcionamiento siempre y cuando no dicte clases en convenio con una universidad peruana.
"De esta manera, quedaba claro que, antes de la vigencia de la Nueva Ley Universitaria, existía un régimen aplicable dirigido para aquellas universidades extranjeras que brindaran su servicio educativo superior en el Perú, sin efectuarse distinción alguna sobre el lugar en el cual emitirían sus títulos académicos", señala Indecopi.
Así, Indecopi consideró necesario revocar las decisiones anteriores y declarar fundado el reclamo pues “quedó acreditado que ambos proveedores, de manera conjunta, ofrecieron un Programa de maestría, pese a que no contaban con la autorización respectiva de la entidad competente”.
Por lo tanto, consideraron que se trataba de un servicio de educación de carácter ilegal con un beneficio ilícito "pues no contaban con el título habilitante de la autoridad competente para impartir enseñanza del Programa de postgrado".
Por lo tanto, ordenaron a Incae y a la Universidad Adolfo Ibañez que, en un plazo máximo de 15 días, se cumpla con devolver la totalidad de los pagos efectuados en el marco de la prestación del servicio más los intereses legales correspondientes, es decir poco más de los US$ 21,000 pagados por el denunciante.
Además, ambas instituciones fueron sancionadas de manera solidaria con una multa de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Indecopi decidió enviar una copia del fallo a Sunedu para que tenga conocimiento del mismo.
Sunedu se pronuncia
En un comunicado publicado en 2016, Sunedu recordó que la Ley Universitaria vigente regula a las universidades bajo cualquier modalidad "sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras que funcionen en el territorio nacional".
“En tal sentido, las universidades extranjeras que presten el servicio educativo universitario en el territorio nacional, con independencia del lugar en que emitan el grado o título, deben contar previamente con la autorización o licencia institucional correspondiente”, indicaron.