Es posible que un negocio o proveedor incumpla el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571) o la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (N° 030-2019-PCM). Después de todo, a veces, prestar o no un servicio idóneo a los consumidores puede escapar de las manos de la gerencia.
Este año ya se han resuelto 3230 casos por temas de defensa al consumidor y por lo menos más de 184 casos por temas relacionados a la defensa de la competencia a nivel del tribunal en Indecopi, según el buscador de resoluciones de esta entidad, demostrando que estas infracciones son un fenómeno que puede afectar a varios negocios cada año.
Sin embargo, Indecopi tiene un mecanismo que funciona de atenuante en caso de multas, para rebajar el valor de esta y así reducir la carga monetaria a las empresas, el Programa de Cumplimiento Normativo.
Normativa
Mediante Decreto Supremo 185-2019 el Poder Ejecutivo ha aprobado el “Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor y publicidad comercial”. Mediante este, se busca que más empresas puedan implementar de Programas de Cumplimiento normativo en temas de protección al consumidor y a la competencia de manera fácil y célere, ayudándolos a ellos y a los consumidores.
El reglamento y su facilitación de la implementación voluntaria de un Programa de Cumplimiento es importante ya que contar con uno es considerado como un atenuante al momento de sancionar infracciones por partes de las empresas.
De acuerdo al Indecopi, la implementación de un Programa llevará a que “las empresas evitarán asumir los costos de las multas, medidas correctivas y responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios) e, incluso, los costos de tener que defenderse en un procedimiento administrativo o judicial, derivados de infracciones a la normativa de libre competencia”.
Sin embargo, se señala que para poder aplicar este atenuante, no se puede contar con un programa “fachada”, sino que debe contener ciertos requisitos, por lo que el presente reglamento aclara cuales son, para que más empresas puedan contar con ellos.
Requisitos del Programa
Los requisitos mínimos que debe contener un Programa, según lo expuesto por David Kuroiwa, asociado del estudio Payet, son los siguientes:
a) El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa al Programa de Cumplimiento (por ejemplo, a través de la aprobación del mismo por medio del directorio o del órgano de gobierno del proveedor).
b) Que el Programa de Cumplimiento cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la Normativa Publicitaria y/o de Consumidor. Dichos documentos incluyen atención al cliente y, en general, políticas internas donde se evidencien estipulaciones destinadas a cumplir con la Normativa Publicitaria y/o de Consumidor.
c) Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la Normativa Publicitaria y/o de Consumidor (por ejemplo, a través de charlas de inducción, capacitaciones, cursos virtuales, entre otros). A tales efectos, se deberá contar con documentos que demuestren dicho entrenamiento/capacitación, tal como es el caso de reporte de cursos dictados, nombre de las personas encargadas de dictado del curso, entre otros.
d) Que el Programa de Cumplimiento cuente con mecanismos para su monitoreo, auditoría y reporte de eventuales incumplimientos. Esto se puede hacer mediante informes, planes de mitigación de riesgos, mecanismos para el reporte de incumplimientos y, en general, a través de documentos donde se deje constancia de la evaluación de riesgos y los mecanismos para mitigar los mismos.
e) Que la empresa cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la Normativa Publicitaria y/o de Consumidor.
f) Que cualquier incumplimiento sea un caso aislado, considerando para esto el tamaño de la empresa.
Si una empresa asegura que su Programa de Cumplimiento cumple con todos estos requisitos, este será considerado como un atenuante al momento de resolver la sanción imponible, además de mejorar el control de la empresa y asegurar que se incumplan menos con disposiciones de la norma, por lo que se recomienda se tomen los lineamientos señalados por el nuevo reglamento aprobado.