Sunat publicó un nuevo informe mediante el cual señaló que las ganancias obtenidas por personas naturales sin negocio por la venta de terrenos rústicos parcelados estarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría, esto es 29.5%.
En la actualidad, la ley prevé un criterio similar para personas naturales por la enajenación bajo el sistema de urbanización o lotización de predios urbanos, pero no se indicaba para los lotes rústicos.
Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, señala que la Sunat aplicó el mismo criterio que usa para dichos casos para los predios rústicos, lo cual tiene sentido, ya que obedece al criterio de la renta-producto, lo cual considera legal, aun si el supuesto no se encuentra contemplado en la ley.
Sin embargo, agrega que esto puede generar “casos sujetos a discrecionalidad y arbitrariedad”, lo cual, a su vez, llevaría a una pérdida de la predictibilidad de las actuaciones de Sunat, afectando de manera negativa el mercado y las inversiones e, incluso, hacer menos eficiente la recaudación.
En ese sentido, Dávila señala que “se requiere una norma que indique los criterios que deben ser tenidos en cuenta para aplicar el criterio de renta-producto en este tipo de casos puntuales”.
Por ejemplo, cuántos lotes son necesarios vender para que se empiece a considerar que se generó renta de tercera categoría, por cuánto monto y con cuánta frecuencia.
EN CORTO
Parcelación. De acuerdo a la Sunat, la parcelación involucra fraccionar terrenos, lo cual denota la habilitación del predio para generar renta. Indican que dichas acciones dejan en claro que los terrenos están destinados a ser enajenados como parte de un negocio, poniéndose de manifiesto un espíritu empresarial.