Hipoteca inversa (Getty)
Hipoteca inversa (Getty)

Las personas se endeudan a lo largo de toda su vida, sea mediante contratos de créditos, al causarle daños a alguien que deberán ser reparados o inclusive al contratar a alguien más para realizar un trabajo sin realmente tener un vinculo laboral.

Pero, ¿acaso las deudas duran para siempre? Qué sucede si uno de mis padres muere, ¿acaso su deuda se traspasa a mí?

Plazo para cobrar deudas

Primero que todo hay que entender por cuanto tiempo una persona puede cobrar una deuda a su favor.

Las deudas no duran para siempre ya que están sujetas a la prescripción extintiva. La prescripción extintiva, o prescripción, es aquella figura que extingue la capacidad de una persona de interponer una acción de cobro contra su deudor.

De acuerdo con el artículo 2001 del Código Civil, las acciones que busquen cobrar una deuda prescriben a los 10 años.

Por otro lado, las acciones que busquen cobrar un concepto de daños y perjuicios por la realización de un acto simulado (como una compraventa falsa) prescriben a los 7 años.

Las acciones que busquen el pago de remuneraciones por servicios prestados sin vinculo no laboral (por ejemplo, el cobro del sueldo de un pintor que arregló una pared de la casa o un plomero), prescribe a los 3 años y la acción de cobro de pensiones de alimentos prescribe a los 15 años.

Entonces, por ejemplo, si yo celebro un préstamo el 31 de marzo del 2011, mi acreedor nunca hace nada para cobrarlo y luego aparece el primero de abril del 2021 con intenciones de obtener el dinero que se le adeuda, el plazo para cobrar dicho monto ya habrá prescrito y el acreedor no tendrá derecho alguno para reclamar dicho monto.

Interrupción de plazos

Ahora bien, la prescripción puede ser interrumpida. Por ejemplo, si una persona reconoce su deuda, la prescripción se interrumpe y el plazo se empieza a contar desde el día uno. Si ya habían pasado 9 años, ahora deben volver a transcurrir 10 años desde el momento en que reconoció la deuda.

Las causales para interrumpir la prescripción son: reconocer la obligación, enviar un mensaje al deudor para indicarle de la mora de su deuda, cursar una demanda en su contra u oponer judicialmente una posible compensación de la deuda.

Entonces, si un acreedor nunca envía mensajes a su deudor dentro del plazo de 10 años, dicha deuda ya no será exigible ya que nunca se interrumpió el plazo de prescripción.

Heredando deudas

¿Las deudas pueden ser heredadas? Sí, al heredar todo el patrimonio de un difunto, también se heredan sus pasivos, sus deudas. Sin embargo, como todo lo demás, se reparte equitativamente.

En ese sentido, si una persona hereda, junto con sus 3 hermanos, una deuda de S/400,000 que tenía su madre, cada uno esta obligado al pago de S/100,000.

Si el acreedor solo se acerca a uno de los hijos para cobrar, dicho hijo puede luego cobrar a sus hermanos lo que ellos debían de haber pagado, “repitiendo” contra ellos.

Por otro lado, si un inmueble tenía una hipoteca y es dado en herencia, la hipoteca acompaña al inmueble. Es decir, si un difunto le deja su departamento, el cual había sido hipotecado, a su hijo, su hijo ahora deberá responder por dicha hipoteca frente al banco a quien favorece ese recurso en caso no pague su deuda.