Produce autorizó que Imarpe lidere la ejecución de una pesca exploratoria de jurel y caballa con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala. ( foto: Ministerio Público)
Produce autorizó que Imarpe lidere la ejecución de una pesca exploratoria de jurel y caballa con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala. ( foto: Ministerio Público)

El aprobó el incremento del límite de captura del recurso (Scomber japonicus peruanus) en 33,900 toneladas para la flota artesanal, dicho incremento, representa un 22% más de límite establecido.

Esta nueva cuota permitirá que las embarcaciones artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega, de entre 20 m3 y 32.6 m3, puedan continuar realizando sus actividades durante el año y, de esa forma, seguir generando empleos a lo largo de la cadena de valor, se explica en la Resolución Ministerial N° 242-2023-PRODUCE,.

Es importante señalar que, a la fecha, el sector artesanal ha capturado más de 27,000 toneladas de caballa, que principalmente es consumida en el mercado doméstico, contribuyendo a la seguridad alimentaria del país y a la sostenibilidad de los recursos.

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Pesca exploratoria de jurel y caballa

Por otro lado, mediante la R.M. N° 240-2023, Produce autorizó que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) lidere la ejecución de una pesca exploratoria de los recursos(Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala (flota industrial).

Dicha medida, que tiene como objetivo actualizar y completar la información biológica pesquera sobre dichos recursos, está en vigencia desde las 00:00 horas del 21 de julio, por un plazo de siete días calendario o hasta que se alcance el volumen recomendado de captura por especie: 10,000 toneladas de jurel y/o 3,000 toneladas de caballa, informó la Agencia Andina.

Asimismo, se estableció que Produce, mediante Resolución Ministerial, dará por concluida la pesca exploratoria cuando se alcancen o se estime que se alcanzarán los volúmenes de captura autorizados o cuando el Imarpe lo recomiende; su ejecución no puede exceder el plazo establecido.

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Finalmente, es importante señalar que, conforme a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 2.3 de los artículos 1 y 2 de la R.M. 042-2023-PRODUCE, las actividades pesqueras realizadas por embarcaciones artesanales, que usan artes de pesca pasivas (cortina, pinta, entre otras), y las que utilizan red de cerco (con capacidad de bodega menor a 20 m3), ejecutan sus actividades extractivas de manera continua durante el 2023.

Los interesados en realizar la pesca exploratoria de dichos recursos hidrobiológicos deberán revisar las condiciones de participación, detalladas en el Artículo 3 de la Resolución Ministerial correspondiente.

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