A muchas Mypes les cuesta una buena parte de sus ingresos realizar capacitaciones. (Foto: Andina)
A muchas Mypes les cuesta una buena parte de sus ingresos realizar capacitaciones. (Foto: Andina)

El publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1399 para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la (mipymes) y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía peruana.

Dicho objetivo se espera materializar a través de la creación del para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros en favor de las empresas.

El Fondo Crecer será el resultado de consolidar el Fondo Mipyme, creado mediante Ley N° 30230; el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002; el Fondo de Garantía Empresarial (Fogem), creado mediante Decreto de Urgencia N° 024-2009; y el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las Mype (Forpro), creado por Decreto de Urgencia Nº 008-2017.

Según la norma del Ejecutivo, el Fondo Crecer se constituye para el desarrollo e implementación de los siguientes instrumentos financieros a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV):

1. El otorgamiento de créditos para la adquisición de activo fijo y/o capital de trabajo.

2. El otorgamiento de garantías y/o coberturas en respaldo de créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluso cuando dichos créditos hayan sido transferidos bajo cualquier modalidad a patrimonios autónomos.

3. El reafianzamiento de operaciones realizadas por empresas afianzadoras y de garantías, así como por otras autorizadas a realizar operaciones de afianzamiento y que son establecidas en el reglamento.

4. El otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio.

5. La inversión en patrimonios autónomos administrados por sociedades administradoras, cuyos certificados de participación se coloquen mediante oferta pública; así como el otorgamiento de garantías y coberturas a favor de dichos patrimonios.

Excepcionalmente, se pueden considerar otros mecanismos de colocación en el reglamento, previa sustentación por parte de la entidad proponente.

6. Otros instrumentos financieros establecidos en el reglamento del Fondo Crecer.

El Poder Ejecutivo estableció que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF), el Ministro de la Producción (Produce) y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) se aprueba, en un plazo no mayor de 90 días calendario, y a propuesta del MEF, el reglamento del Fondo Crecer.

En el reglamento se establecerá la asignación de los recursos a los instrumentos referidos en el Fondo Crecer; las características de los instrumentos establecidos; los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Fondo Crecer y otras disposiciones complementarias que se requieran.

Anteriormente, el ex ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, adelantó que dicho fondo .

El administrador

El plazo de vigencia del Fondo Crecer es de 30 años a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1399.

Mientras que la administración del Fondo Crecer está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), para lo cual se autoriza, mediante resolución ministerial del MEF, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y al Banco de la Nación a suscribir con Cofide un contrato de fideicomiso.

En el contrato de fideicomiso se establecerán los términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho fondo, incluido el pago de la comisión de gestión y la devolución de los saldos de los recursos al Tesoro Público y al Banco de la Nación, en proporción a los recursos aportados por éstos.

El MEF, Cofide y el Banco de la Nación pueden suscribir cualquier otro documento conexo o complementario al contrato de fideicomiso.

Por su parte, el MEF, Produce y el Mincetur, con la frecuencia que se establece en el reglamento, propondrán lineamientos que orienten la administración de los recursos del fondo, siempre que dichos lineamientos no contravengan lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su reglamento.

La norma también constituye el Bono del Fondo Crecer con el objeto de promover el cumplimiento oportuno de los pagos derivados del financiamiento de capital de trabajo y/o activo fijo, otorgado a los beneficiarios.

El Bono se otorga por medio de las empresas del sistema financiero y se financiará con cargo a los recursos del Fondo Crecer.