El Decreto Legislativo de la Calidad Regulatoria tiene como finalidad promover la eficiencia, transparencia y participación de las partes interesadas, en el ejercicio de la función normativa del Estado. (Foto: GEC)
El Decreto Legislativo de la Calidad Regulatoria tiene como finalidad promover la eficiencia, transparencia y participación de las partes interesadas, en el ejercicio de la función normativa del Estado. (Foto: GEC)

El está a punto de aprobar un Decreto Legislativo, en el marco de sus facultades para mejorar la , como parte de su proceso de modernización.

El argumento desde las Presidencia del Consejo de Ministros es contar con una ley que le permite sustentar ante la ), su avance y compromiso que tiene el Perú hasta el momento.

Cabe indicar que, este tipo de norma ha sido dejado de lado por México y Colombia, pasando a ser solo opcional, en el nivel de exigencia de la OCDE.

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En esta norma, lo que se propone es la fusión del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y el Decreto Legislativo N° 1448, que establece, entre otros, que la mejora de la calidad regulatoria en la función normativa del Estado.

Sin embargo, en el proyecto de norma que plantea este procedimiento de mejora no habría pasado por el Consejo de Viceministros, como ocurre con otros dispositivos, según pudo conocer Gestión.

El Consejo de Ministros convocó hoy, 26 de mayo de 2023, a una sesión virtual para que emitan su voto a fin de continuar con el trámite correspondiente.

Observaciones

A raíz de este proyecto de decreto legislativo para mejorar la calidad regulatoria, diferentes ministerios hicieron sus observaciones, según conoció Gestión.

Entre ellas se señala que se incorpora medidas que debilitan la gobernanza e institucionalidad del proceso de mejora de calidad regulatoria y no son consistentes con buenas prácticas internacionales y recomendaciones de la OCDE.

Refieren que el proyecto está disociado de la recomendación de mejora de gobernanza realizada por la OCDE, como integrar la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) con la presidencia de la CMCR, unificando el órgano técnico con el órgano decisor, también concentrar en la PCM la implementación del proceso de mejora de la calidad regulatoria.

Además, reducir los roles vigentes de sectores con competencia en calidad regulatoria (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía y Finanzas) no obstante el marco legal vigente y la propia finalidad del proyecto reconoce aspectos de competencia multisectorial.

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Otro punto en cuestionamiento es respecto a la implementación de instrumentos de mejora de la calidad regulatoria. De acuerdo al numeral 9.4. refiere a las “Las entidades responsables de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria brindan capacitación, asistencia técnica, difusión y sensibilización respecto de los instrumentos a su cargo”, no obstante, no se indica cuáles son tales entidades.

También señalan sobre la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en las entidades de la administración pública.

Explican que dicho artículo, no reconoce la participación de las Oficina Generales de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces, aspecto que debería revisarse por cuanto la referida oficina tiene activa participación en los siguientes instrumentos para la mejora de calidad regulatoria: análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos ex ante, ex post y stock, y revisión, evaluación y/o eliminación de barreras burocráticas.

Siguiendo con las observaciones, refieren que la iniciativa se enfoca en compilar disposiciones existentes sobre los objetivos, alcances e instrumentos del proceso de mejora regulatoria.

Como ejemplo detallaron que las innovaciones en línea con esperado impacto positivo relevante en gobernanza comprenden establecer la introducción progresiva de un órgano supervisor del proceso con atributos institucionales en sintonía con buenas prácticas internacionales.

Además, disponer que la capacidad resolutiva de la CMCR no está sujeta a mandato imperativo, determinar que los miembros de la CMCR tienen designación y remoción regulada, así como rotación por partes, medidas que contribuirían a fortalecer la institucionalidad y la independencia del proceso de mejora de calidad regulatoria, en línea con recomendaciones de la OCDE.

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En ese sentido, desde los ministerios señalaron que resulta necesario que el proyecto cuente con la evaluación previa del Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), debido a que tiene naturaleza multisectorial.

Asimismo, indicaron que lo propuesto no ha contado con validación previa ni evaluación en la CMCR, órgano colegiado responsable de implementar diversos instrumentos del proceso de mejora de calidad regulatoria y proponer normas para su aplicación.

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