Bono por escolaridad se otorgará, por única vez, en la planilla de pagos 2024 del sector público. (Foto: Andina)
Bono por escolaridad se otorgará, por única vez, en la planilla de pagos 2024 del sector público. (Foto: Andina)

El estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la , que se pagará, por única vez, en la planilla de pagos de enero del 2024 del . El monto de este beneficio es de S/400.

Mediante , publicado la semana pasada en el diario oficial El Peruano, también se dispuso que para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago del se paga, por única vez, en la planilla de pagos de junio del 2024.

¿Cuáles son los requisitos?

El decreto supremo también indica que el personal beneficiado con el deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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Según la norma, el personal activo y pensionista del Estado percibe el en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

El no está afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, el no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

El MEF, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

¿Quiénes recibirán el Bono por Escolaridad?

En el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el se otorga a los siguientes funcionarios y trabajadores públicos:

  • Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
  • Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
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