El Fondo Monetario Internacional hizo público el estudio resultado de la misión de asistencia técnica remota brindada por el Departamento de Finanzas Públicas (FAD) de este organismo, denominado “Propuesta para la reforma tributaria de 2022: régimen fiscal del sector minero, e IGV a los ”.

Cabe recordar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) solicitó la asesoría del FMI, cuando Pedro Francke lideraba esta cartera, para desarrollar tres aspectos del plan de reforma fiscal que presentó en octubre de 2021, en el marco del pedido de delegación de facultades que solicitó el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.

Los temas para los cuales se solicitó asesoría fueron: (i) el régimen fiscal del sector minero; (ii) el impuesto a la renta (IR) sobre las rentas de capital y (iii) el impuesto general a las ventas (IGV) a la importación de servicios digitales.

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Respecto al último tema mencionado, el FMI se mostró de acuerdo con aplicar un mecanismo de recaudación del IGV a los servicios digitales, pero también advirtió sobre algunas dificultades para su implementación.

El informe recordó que en Perú los servicios en lo general están gravados por el IGV y ello incluye a los servicios digitales provistos remotamente desde el exterior del país. Sin embargo, hasta ahora no existe una mecánica establecida para recaudar el impuesto a los servicios remotos importados cuando se trata de ventas directas al consumidor final.

El informe del FMI señala que la Sunat viene trabajando una iniciativa para implementar el mecanismo de recaudación del IGV para este sector.

El elemento central del modelo sería un sistema de registro voluntario (electrónico) de los proveedores de servicios digitales no residentes ante la Sunat, señala el informe.

El registro no conllevaría a situaciones de establecimiento permanente en el país. El pago del impuesto sería realizado por los proveedores por vía electrónica, en moneda extranjera y sería definitivo (sin derecho a créditos).

“El sistema sería simple, sin la obligación de emitir comprobantes de pago, o llevar libros y registros contables, por ejemplo. Este es, en pocas palabras, el régimen recomendado por los organismos internacionales. Otro elemento del sistema propuesto es la opción de cobrar el impuesto en caso de que el proveedor no lo hiciera, mediante la institución financiera que hace el pago”, subraya el informe.

En caso de que la empresa digital no se registre ante la Sunat, el modelo contempla una alternativa. La Sunat tiene identificada una lista de aproximadamente 40 empresas de servicios digitales que operan en el país desde el extranjero, que esperaría que se registraran para cumplir con el pago del impuesto. Sin embargo, si no lo hicieran, la Sunat notificaría a los intermediaros financieros en Perú, a través de los cuales los consumidores locales hacen sus pagos por el servicio digital, para que retengan el IGV.

“Esta es una práctica adoptada en varios países (entre otras y no necesariamente la más frecuente) para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. La retención se limitaría a los pagos realizados por personas sin RUC empresarial. No se contempla un umbral de transacciones digitales exentas del IGV”, refiere el FMI.

Dificultades

El informe del FMI señala que una dificultad común que enfrentan los regímenes que gravan los servicios digitales es la variedad de modelos de negocio de los proveedores.

El servicio sujeto al gravamen varía según el tipo de modelo de negocio y no es siempre evidente cuál es el servicio que exactamente debería estar sujeto al IGV.

Un tipo de negocio remoto es la venta de productos propiamente digitales, como el acceso a videojuegos, música, libros, juegos de azar, entre otros. Normalmente en este modelo de negocio la totalidad del pago estaría sujeto al IGV.

Sin embargo, en otros casos el proveedor digital es una plataforma que funciona como mercado entre terceros, donde el servicio digital en cuestión es la intermediación, la formación de un mercado y no la transacción subyacente. El precio del servicio es una comisión del proveedor. Este esquema es replicable para la oferta de servicios, sea de transporte o de alojamiento, por ejemplo.

“Habrá casos donde la comisión de referencia no es claramente identificable, pues no es evidente quién la paga, si el consumidor final del servicio digital o el proveedor del servicio subyacente”, remarca el informe.

Asimismo, agrega que el aspecto potencialmente más conflictivo de la propuesta es la retención mediante el sistema financiero.

La intención de la propuesta es que esta sea una disposición sobre todo disuasiva y que sea innecesaria su aplicación en la práctica, salvo excepcionalmente. Con ello la norma tendrá fuerza coercitiva y fomentará el registro voluntario.

“Sin embargo, hay grandes empresas digitales que, según se ha informado a la Sunat, tienen por política no registrarse donde no tienen presencia física. Lo más probable es que la medida tendrá que aplicarse en más de un caso”, sostiene.

Además, la retención del IGV por la vía de los intermediaros financieros tiene sus limitaciones. La administración tributaria debe actualizar periódicamente la lista de proveedores a los que se les debe aplicar la retención.

“No es fácil de fiscalizar; por ejemplo, los servicios pueden ser provistos por una sucursal o subsidiaria con un nombre diferente al incluido en la lista. La evasión no es difícil para los consumidores que cuenten con tarjetas de crédito emitidas por instituciones no residentes”, anotó.