Tráfico
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El (Indecopi) advirtió que la existencia de empresas de transportes con multas impagas en la capital del Perú es responsabilidad de la (MML).

“El Indecopi no es el responsable de que existan diversas empresas de transporte con multas impagas, puesto que la facultad para cobrar dichas deudas está asignada a la MML”, dijo en un comunicado.

Agregó que tampoco es responsable de que estas empresas continúen circulando en el parque automotor, debido a que la normativa vigente le otorga a la MML la posibilidad de cancelar la autorización de dichas empresas cuando no paguen sus deudas.

De esta manera, el Indecopi respondió al comunicado de la MML en la que adelantó que impugnará, a través de un proceso contencioso administrativo (vía judicial), la resolución de Indecopi que declaró ilegal el requisito de no adeudo de papeletas que se exige a las empresas de transporte urbano para obtener la Tarjeta Única de Circulación (TUC) de sus vehículos.

“El Indecopi no ha habilitado a vehículos con papeletas. La institución rechaza categóricamente lo afirmado por la MML en su comunicado del 18 del presente mes, en el que afirma que mediante la resolución 0230-2018/SEL se permite habilitar vehículos con papeletas”, subrayó.

La institución explicó que obtener la TUC no se condiciona a una declaración jurada.

“El requisito de presentar una declaración jurada señalando que el vehículo a registrar no cuenta con papeletas impagas, y así obtener la TUC, no es la única condición para que los transportistas accedan a dicho documento”, añadió.

Precisó que para ello se requiere cumplir con otros requisitos como, por ejemplo, que el vehículo haya superado una inspección técnica vehicular. Por ello, la no presentación de esta declaración no implica el otorgamiento inmediato de la TUC.

Asimismo, manifestó que la MML no necesita exigir una declaración jurada para cancelar la autorización para brindar el servicio.

“La MML tiene la obligación de cancelar, en el ejercicio de sus funciones, la autorización para brindar el servicio de transporte a quienes no hayan pagado sus papeletas y para ello no necesita exigirle al mismo transportista una declaración jurada sobre deudas impagas pues dicha información se encuentra debidamente registrada en los sistemas de la MML”, acotó.

También recordó que la regulación de los municipios no debe exceder las leyes de alcance general.

Si bien el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los municipios pueden dictar normas complementarias a su jurisdicción; esta misma norma, así como los artículos 17 y 18 de la Ley General de Transporte Terrestre y el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), señalan que tal regulación no debe desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las normas y leyes de alcance general como lo es el RNAT (emitida por el MTC).

“La regulación establecida por el MTC no contempla la necesidad de una declaración jurada de no mantener multas impagas por parte de las empresas de transporte para que estas obtengan la TUC”, puntualizó el Indecopi.

Además señaló que la MML debe fiscalizar que el servicio de transporte se ofrezca con seguridad.

De acuerdo con el artículo 12 del RNAT, el Indecopi reafirmó que la MML debe fiscalizar el cumplimiento de las condiciones técnicas que tienen que cumplir los vehículos que operen en el servicio de transporte terrestre, con la finalidad de velar por la seguridad y calidad de dicho servicio en beneficio de sus usuarios y así combatir la informalidad que puede operar en el mismo.

“El Indecopi tiene la misión de garantizar la legalidad de las normas de las entidades públicas. El Indecopi continuará siendo garante de la legalidad y la no arbitrariedad de las exigencias, requisitos, prohibiciones o cobros que puedan imponer cualquier entidad de la Administración Pública”, finalizó.