Experta señala que criterio no aplicaría para hurtos en transporte público.
Experta señala que criterio no aplicaría para hurtos en transporte público.

¿Los restaurantes tienen alguna responsabilidad por permitir ingresar a personas que venden productos a su establecimientos? La respuesta sería sí, según una reciente resolución de Indecopi, que sancionó con una multa de 2.32 UIT (S/11,484) a un restaurante por el hurto de un bien realizado dentro de su local por parte de niños que habían ingresado al restaurante a vender golosinas.

Según la Comisión del , “un consumidor razonable no esperaría que los proveedores de servicios dejaran ingresar a su establecimiento comercial a personas extrañas que no tengan la calidad de potenciales consumidores, más aún si ingresan con la finalidad de vender productos”, pues ponen en potencial riesgo la seguridad y tranquilidad de los consumidores.

En ese sentido, establecen que las empresas son responsables de adoptar medidas de seguridad pertinentes para evitar que sucedan eventos como hurtos u otros delitos. Teniendo esto en consideración se sancionó al restaurante por el monto antes indicado.

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Análisis

Si bien el dejar ingresar a personas que venden productos a un restaurante es una práctica generalizada en nuestro país, no se puede negar que, en ocasiones, esta situación puede comprometer la seguridad de los consumidores”, señala al respecto Ayrton Huamán, asistente legal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En ese sentido, Huamán comenta que le parece “correcto que los proveedores que toman la decisión de permitir el ingreso de dichas personas, asuman la responsabilidad de vigilarlos o establecer medidas de seguridad adicionalescon relación a ellos.

, asociada de DLA Piper, señala que estos casos representan un área gris, puesto que no siempre se puede responsabilizar a un restaurante por riesgos que pueden caer sobre sus comensales.

El análisis de responsabilidad de un restaurante por un hurto tendría que verse caso por caso. Por ejemplo, no sería lo mismo que personas entren a vender golosinas a vista y paciencia del personal del restaurante y que luego se cometa el delito a que el comensal esté en una terraza abierta al costado de la vía pública y pase una persona corriendo y se lleve un bien de esta persona. En un caso se permite el ingreso de terceros al establecimiento y en otro es un suceso que dificilmente podría controlarse por parte del restaurante”, manifiesta Ongaro.

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¿Aplicación en transporte público?

Pero, ¿este supuesto se puede transferir a otros rubros, como el transporte público, donde personas entran a vehículos a vender productos constantemente? Según Ongaro las obligaciones de las empresas de transporte son distintas a las de un restaurante, por lo que la respuesta sería que no.

El transporte público urbano es un espacio del que suben y bajan personas constantemente”, explica la abogada, quien agrega que sería desproporcionado e irracional y que se haga cargo de todos los robos o hurtos adentro de su vehículo.

Sería impráctico. ¿Cuanto costaría poner personal de seguridad en cada parada? Las personas no pagan el servicio de transporte público esperando ese nivel de garantías”, añade.

SOBRE EL AUTOR

Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.

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