La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).
La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).

Tras la decisión, en segunda instancia, de l, de eliminar las restricciones al ingreso de alimentos por parte de los usuarios, establecida por los complejos de Cineplex (de la cadena ) y de , dado que el principal negocio es el cine y no la confitería, similares decisiones podrían ser replicadas en otras actividades.

La secretaria técnica de dicha Sala del Indecopi, Liliana Cerrón, explicó a Gestión los detalles que trae consigo la resolución respectiva.

“Para empezar, es una decisión por mayoría, lo que ha determinado el colegiado es que las restricciones aplicadas por Cineplanet y Cinemark de prohibir el ingreso de las personas a las salas de cine con alimentos y bebidas adquiridos fuera, constituye una cláusula abusiva”, expresó.

Precisa que, en este esquema de contratación masiva, en donde las partes no negocian las cláusulas del contrato, lo que ocurre en la entrada al cine es un contrato verbal, en donde se aceptan las condiciones del cine.

“Lo que existe es una cláusula limitativa de los derechos de los consumidores de elegir libremente los alimentos y bebidas que decidan comprar e ingresar al cine”, sostiene.

La condición de cláusula abusiva negociada de manera individual afecta las exigencias de la buena fe y pone al consumidor en una situación de desventaja frente al proveedor.

A otros sectores
Liliana Cerrón detalla que la sala ha realizado un análisis solo de estos casos puntuales y ante ello, han ordenado lo que consideran las medidas correctivas.

Pero ¿la medida adoptada para los cines podría ser aplicada a otras actividades si se presenta una queja similar con estos mismos argumentos? La respuesta de la secretaria técnica es afirmativa.

“La sala podría, luego de una evaluación, decidir una cosa similar”, señaló.

Aunque ahora no se han presentado procesos similares en marcha, en los supuestos se tienen las discotecas, conciertos, áreas de esparcimiento públicos, que todavía no se han puesto en discusión por la sala, dado que no existe un proceso vigente.

“Es el órgano resolutivo que tendría, llegado el caso, que analizar la situación y emitir la resolución correspondiente”, puntualiza. Frente a ello, lo que se debe precisar es cuál es la actividad económica principal, y cuáles son las conexas.

Libertad de empresa
Un cuestionamiento es si la decisión del Indecopi puede afectar la libertad de empresa, de tener una iniciativa privada y aplicar sus modelos de negocios.

Liliana Cerrón, remarca que, en contrapeso, está la libertad de los consumidores de elegir libremente los productos que van a consumir en el mercado, en las condiciones que ellos han considerado.

“La sala ha considerado que esta restricción de los proveedores era una cláusula abusiva y limitativa al derecho de los consumidores”, remarcó.

La funcionaria comenta que Indecopi no está estableciendo precios ni está estableciendo tarifarios a los consumidores, sino que está estableciendo que el consumidor tiene la libertad de adquirir el producto donde considere que se adecue mejor a tus necesidades y posibilidades.

“Eso no significa que se prohíba a los cines vender productos, de hecho, lo van a seguir haciendo, seguirán con su actividad principal la exhibición de obras cinematográficas y la actividad complementaria la venta de los productos alimenticios, eso va a seguir”, sostiene.

Qué se debería entender como ‘productos similares’
Ante la decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, sobre el caso y, queda la gran pregunta sobre cómo se debería entender lo que son “productos similares”.

Liliana Cerrón, secretaria técnica de dicha sala, precisa que ello debe ser interpretado frente a los consumidores como los usos y costumbres del mercado, que no atenten contra la infraestructura de los locales.

“No podría entrar con un sándwich, con un envase especial para que no perjudique”, mencionó, pero a la vez indicó que en las salas de cines prime, en los que se venden pisco o un six pack de cervezas, podría entrar con productos similares, pero se tiene que tener el cuidado de que no se afecten la seguridad y la higiene.

Asimismo, Liliana Cerrón precisa que la medida no es aplicada a las demás cadenas de cines, ya que no están obligadas en determinar la prohibición o que brinden las facilidades para el consumo.

¿Se podría llevar un vino a un restaurante?

Gianfranco Iparraguirre, profesor de la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico sostiene que la resolución del Indecopi no genera competencia desleal en el mercado de cines, ya que la resolución se aplica directamente a Cinemark y Cineplanet, debido a que se emite, dentro de un procedimiento iniciado por Aspec, exclusivamente contra dichas cadenas.

No obstante, ello establece un criterio que podría ser aplicado a otras cadenas de cine si un consumidor o una asociación de consumidores denunciase ante Indecopi que en estas tampoco se permite a sus clientes el ingreso, a las instalaciones de sus cines, con comida similar a la que se vende en ellas.

El criterio asumido por el Indecopi en la resolución sobre ingreso de comida en los cines hay que revisarlo con cuidado, ya que podría dar espacio a interpretaciones.

Es decir, en aplicación de este criterio, podría erróneamente considerarse que prohibir el consumo de una botella de vino comprada fuera del restaurante, bajo la justificación de que el restaurante permite que se adquieran botellas de vino para acompañar la comida que se adquiere, eso sería inadmisible.

Por su parte, para el especialista Gustavo Rodriguez, menciona que es una falacia decir que los intereses de los consumidores están alejados de los intereses de los empresarios. Es el ejercicio de la libre empresa lo que beneficio los consumidores.

"Estas medidas se asume que hacerle un bien al consumidor no implica un costo a la empresa que terminará pagando el propio cliente", sostiene,

La resolución es la última instancia del Indecopi, pero las empresas sancionadas tienen tres meses para cuestionar esta decisión en el Poder Judicial. Veremos que pasa.

VIDEO: Ingreso de alimentos al cine en debate