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La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del sancionó, en primera instancia, a las empresas Gloria S.A., Laive S.A. y Nestlé Perú S.A. por comercializar productos lácteos como si fueran leche, infringiendo así Código de Protección y Defensa del Consumidor.

A las tres empresas les impuso una multa total de 1,093.3 UIT (unidades impositivas tributarias), que equivalen a S/ 4´427,865.

Este procedimiento sancionador, cabe recordar, fue iniciado de oficio por iniciativa de la CC3, en el marco de sus competencias legales, pues como resultado de la fiscalización llevada a cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) a nivel nacional, se hallaron indicios de que los nombres consignados en las etiquetas de los productos sancionados no se ajustarían a la normativa nacional ni al Codex Alimentarius (norma internacional).

De acuerdo al procedimiento de la primera instancia, las empresas , y infringieron el deber de idoneidad al que están obligados los proveedores según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al ofrecer productos que no correspondían a la denominación consignada en el etiquetado.

También infringieron el deber de consignar el etiquetado de los alimentos, de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius, pues se les ofreció a los consumidores productos cuya denominación no reflejaban su verdadera naturaleza.

Cabe recordar, que en primera instancia se decidió archivar la imputación sobre presunta infracción al “deber de información relevante”, dispuestos en los artículos 2 y 10 del mismo Código.

Los productos investigados
En el caso de la empresa Gloria S.A., el Indecopí le impuso una multa total de 462.3 UIT, que equivale a S/ 1´872,315 porque sus productos bolsitarro y tetrapack, ambos de la marca Bonlé y el producto Bolsitarro de la marca Pura Vida, fueron denominados como leche, cuando no lo eran, afectando la expectativa de los consumidores al no recibir un producto conforme a sus intereses.

Ante la cual, la  consideró que dichos productos contenían ingredientes que determinaban que el mismo no pueda ser considerado como leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto, pudiendo generar confusión en el consumidor.

Sin embargo, por los productos Tetrapack y Lata Escolar, de la marca , se decidió no sancionar porque describía ingredientes que no están destinados a sustituir los constituyentes de la leche, como la miel de abeja y la cocoa (chocolatada).

De esto modo fueron considerados productos lácteos compuestos, por lo que se decidió archivarlos.

A la empresa ., el Indecopi le impuso una multa total de 462.5 UIT, equivalente a S/ 1´873,125, debido a que tres de sus productos en presentación caja tetrapack y uno en presentación bolsitarro también fueron denominados como leche cuando no lo eran.

Por ello, la referida Comisión resolvió que las denominaciones empleadas no responderían a su verdadera naturaleza, según el Codex Alimentarius, puesto que emplearon grasa vegetal en la composición del producto, la misma que no es parte de los constituyentes de la leche, modificando su composición.

Sin embargo, en el caso del producto leche chocolatada en presentación caja tetrapack quedó acreditado que su denominación cumplía con los estándares señalados en la norma Codex para utilizar el término ‘Leche’, por lo que se decidió archivar.

Asimismo, en el caso de la empresa ., la multa alcanzó las 168.5 UIT, equivalente a S/ 682,425, porque su producto Ideal Cremosita Light, en presentación de lata, fue denominado como leche evaporada, a pesar de que contenía grasa vegetal (que no es constituyente de la leche), lo que no es permitido por el Codex Alimentarius.

A esta empresa, también, se le archivó la acusación referida al producto lata Ideal Cremosita porque en la cara principal del producto se indicaba las modificaciones a las que fue sometida, de conformidad con los ingredientes declarados y porque el referido producto no cuenta con constituyentes que modifiquen o sustituyan algún componente de la leche.

Mayor detalle de los productos comprendidos en los procedimientos administrativos en el .