(Foto: Jesús Salcedo / GEC)
(Foto: Jesús Salcedo / GEC)

A través de una resolución, el suprimió la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la .

Cabe anotar que estos derechos antidumping se venían aplicando desde el 2011, inicialmente por cinco años, y luego la medida fue ampliada cinco años más hasta el 2 de abril del 2021.

De esta manera, el fin de los derechos antidumping aplicará desde el 3 de abril del 2021.

La resolución agrega que, en consideración de la evaluación técnica efectuada por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, no se ha dispuesto el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas de estos derechos antidumping.

La normativa señala que todo derecho antidumping definitivo será suprimido, salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.