Redacción Gestión

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La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por la empresa contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del a compañías mineras en favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ().

Esta instancia del indicó que la vigencia del mencionado decreto supremo no ocasiona perjuicio a la minera demandante, además de señalar que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de esta norma.

Según el Oefa, esta decisión se suma a los de tres de las cinco Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima y diversos juzgados de Lima, Callao y Arequipa a favor de la legalidad y validez del cobro del aporte por regulación, dinero que se destina íntegramente a las labores de fiscalización.