Acuerdo Gobierno a Gobierno.
Acuerdo Gobierno a Gobierno.

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1564, que modifica la cuarta disposición complementaria final del D.Leg. N° 1444, es decir, cambia el texto que se refiere a las contrataciones de Estado a Estado ( o ). ¿Qué dice la nueva normativa?

Ahora se precisa que para las contrataciones de Estado a Estado, mediante decreto supremo refrendado por el o la ministra proponente, se autoriza al ministerio, sus organismos públicos adscritos, programas o proyectos especiales a suscribir un acuerdo de Estado a Estado.

G2G: En las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acuerdo Estado a Estado?

Para la aprobación de ese decreto supremo, el ministerio proponente, sus organismos públicos adscritos, programas o proyectos especiales, deben cumplir con cuatro requisitos principalmente.

Por ejemplo, se debe elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; y también un informe en el cual se identifique a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Perú.

Además, consideración que no se encontraba en la ley hasta ahora vigente, es que ahora en el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones.

Así como opinión sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local.

En esa misma línea, también se debe contar con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.

LEA TAMBIÉN: ¿Necesitan cambios los procedimientos G2G tras cuestionamientos a la ARCC?

El cuatro requisito es un informe de la Oficina de Presupuesto que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo.

“Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”, refiere el D.Leg. N° 1564.

En el caso de los Organismos Públicos, Programas o Proyectos Especiales, los requisitos mencionados en el numeral precedente deben presentarse a través del Ministerio correspondiente.

Presupuesto: En caso que el costo del proyecto de inversión o programa de inversión supere el 40% respecto al monto considerado en el contrato o los contratos derivados del acuerdo Estado a Estado, la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en el pliego correspondiente debe sustentar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria para el financiamiento del proyecto de inversión o programa de inversión ante el MEF.

¿Qué dicen los acuerdos G2G?

El Decreto Legislativo N° 1564 refiere que el acuerdo que se suscriba debe incluir, como mínimo, algunas obligaciones por parte del otro Estado y por parte del ministerio.

Por ejemplo, las obligaciones para el otro Estado incluyen: plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo; plan para el legado del país, de corresponder; obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del acuerdo y los contratos que se deriven de éste; y terminación de pleno derecho de los contratos que se deriven de los acuerdos, por actos de corrupción.

El ministerio, organismo público adscrito, programa o proyecto especial tiene la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del acuerdo y los contratos que se deriven de éste a la Contraloría General de la República, cuando esta lo solicite.

LEA TAMBIÉN: Nueva carretera central: a dos años del acuerdo con Francia, nuevo trazo genera alarmas.

También se establece una obligación para ambas partes: compromiso de evaluar la necesidad de crear una instancia de gestión de proyectos en el ministerio, organismo público adscrito, programa o proyecto Especial, cuando el objeto incluya la gestión de proyectos.

“La ejecución de las contrataciones que se deriven del Acuerdo de Estado a Estado suscrito se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría General de la República”, dice el D.Leg.

¿Qué decretos legislativos ha aprobado el Gobierno?

En febrero del 2023 el Congreso de la República dio luz verde a las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo por 90 días. ¿Qué decretos legislativos se han aprobado en este periodo? Sepa los detalles en la siguiente tabla.

Decretos Legislativos
Decreto Legislativo Fecha
1544 Dispone la aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, son de libre designación. 4 de marzo de 2023
1545 Modifica la Ley del Impuesto a la Renta. 15 de marzo de 2023
1546 Modifica el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT. 25 de marzo de 2023
1547 Establece medidas para facilitar la ejecución de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 6 de abril de 2023
1548 Modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas. 16 de abril de 2023
1549 Prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. 22 de abril de 2023
1550 Modifica el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 23 de abril de 2023
1551 Modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y deroga la Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual. 28 de abril de 2023
1552 Modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 5 de mayo de 2023
1553 Establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica. 10 de mayo de 2023
1554 Modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 11 de mayo de 2023
1555 Modifica el artículo 9 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 11 de mayo de 2023
1556 Modifica la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos. 16 de mayo de 2023
1557 Establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones. 19 de mayo de 2023
1558 Modifica el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 19 de mayo de 2023
1559 Modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 25 de mayo de 2023
1560 Establece medidas excepcionales para la operación provisional del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” para promover el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones. 25 de mayo de 2023
1561 Modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para fortalecer la regulación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y del proceso de ratificación de tasas. 26 de mayo de 2023
1562 Autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad. 26 de mayo de 2023
1563 Establece medidas para garantizar la operación y mantenimiento de la infraestructura social desarrollada en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. 28 de mayo de 2023
1564 Modifica la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 28 de mayo de 2023
1565 Aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria. 28 de mayo de 2023
1566 Autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados. 28 de mayo de 2023
1567 Modifica los artículos 10 y 68 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprieba la ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 28 de mayo de 2023
1568 Régimen de la propiedad horizontal. 28 de mayo de 2023
Fuente: Normas Legales, El Peruano. Elaboración: Gestión
¡Beneficios ilimitados con tu suscripción a Gestión! Disfruta de hasta 70% de dscto. en más de 300 promociones del Club de Suscriptores, que además podrás usar todas las veces que quieras. Conócelos aquí. ¿Aún no eres suscriptor?, adquiere tu plan aquí.