La Comisión de Economía del Congreso ha recibido un proyecto de ley que busca autorizar el retiro de hasta el 50% de la CTS para quienes reciban sueldos menores a S/ 2,400 y estén actualmente bajo la modalidad de suspensión perfecta de labores. Ello pese a que los depósitos están destinados únicamente a convertirse en un ahorro para protegerlo en caso de cese laboral.
¿Cómo se calcula, actualmente, el monto destinado por cada compañía para la CTS?
Para tener derecho a recibir el beneficio de CTS, el colaborador debe haber trabajado por lo menos un mes completo en el semestre que corresponda. Los semestres para el pago de este beneficio se calculan de noviembre a abril y de mayo a octubre.
En el cálculo del pago de la CTS se debe tener en cuenta la remuneración que el colaborador tenía en los meses de abril y octubre, respectivamente. El monto correspondiente es media remuneración por semestre completo trabajado; es decir, si el colaborador trabajó todo el semestre de noviembre a mayo, le corresponde media remuneración como concepto de CTS.
“La compensación se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y toda fracción se computa por treintavos del sueldo mensual”, precisa Sebastián Ausin, Country Manager de Buk, compañía multinacional de software para la gestión integral de recursos humanos que acaba de ingresar al país.
Para obtener la remuneración computable y poder hacer el cálculo para el pago de la CTS, se debe tener en consideración los siguientes conceptos: remuneración básica, asignación familiar (si es que la percibe), ⅙ de la última gratificación percibida, y las horas extras o remuneración variable.
Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración fija básica de S/ 5,000, una asignación familiar de S/ 93, una gratificación en diciembre de S/ 5,000 y no cuenta con horas extras, lo primero que se debe hacer es calcular cuánto corresponde por ⅙ de la gratificación. En este caso, esa cifra sería S/ 833.33. A esta se le debe sumar, luego, los dos montos restantes (S/ 5,000 de remuneración fija básica y S/ 93 de asignación familiar) para dar como resultado S/ 5,926.33. Como por cada semestre corresponde media remuneración, el pago de la CTS debería ser la mitad de esa cifra: S/ 2,963.17
En el cálculo de CTS para un colaborador con remuneración variable, se considerará, además, el promedio de comisiones variables del semestre. Así, si se agrega a las cifras del ejemplo anterior un promedio de comisión variable semestral de S/ 1,000, esta se sumaría a los S/ 5,926.33 calculados como suma de la remuneración fija básica, la asignación familiar y el ⅙ de la gratificación. El resultado sería S/ 6,926.33 que, al dividirlo entre los dos semestres, arrojaría una CTS a pagar de S/ 3,463.17.
La CTS se deposita en la cuenta que el colaborador elija, los meses de mayo y noviembre y tienen como fecha límite de pago el día 15 del mes correspondiente.
CTS trunca
Cuando el vínculo laboral con un colaborador termina, a este le corresponde recibir el pago de la CTS trunca. Esto representa el monto equivalente a los meses y días trabajados del semestre hasta ese momento. El monto se paga como parte de la liquidación de beneficios sociales directamente al colaborador.
Si se toma como ejemplo a un colaborador que tenía una remuneración básica de S/2,400, que recibe asignación familiar de S/95 y cuyo vínculo laboral terminó un 30 de septiembre, primero se debe determinar la remuneración computable. Esa cifra sería S/ 2,895 como resultado de la suma de S/2,400 de remuneración básica, el ⅙ de gratificación y los S/ 95 de asignación familiar.
Luego se deberá determinar los días trabajados efectivamente. Como ya se realizó el pago del periodo de noviembre a abril, quedaría pendiente el pago del periodo de mayo a setiembre, por lo que serían cinco meses. Entonces, el cálculo se daría de la siguiente manera: S/ 2,895 / 12 meses x 5 meses = S/ 1,206.25.
“La cifra resultante sería el monto correspondiente a la CTS trunca. Es importante resaltar que dicho monto final no queda afecto al impuesto a la renta de quinta categoría ni a descuentos de pensión y salud”, agrega Ausin.
Disponibilidad de CTS
Hoy, el colaborador puede retirar hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones que tenga en su cuenta CTS. Sin embargo, como esta no es de libre acceso, él mismo deberá informarle al empleador. Desde entonces, este pasará a tener un plazo de tres días para realizar el trámite en la entidad financiera correspondiente. Una vez autorizado el retiro, el colaborador solo debe acudir a la oficina de la entidad bancaria con su DNI y retirar el dinero.
En caso de cese laboral, el colaborador podrá acceder al monto total de su CTS de manera libre con un certificado emitido por el empleador, en el cual se acredite que ha cesado y puede tener libre disponibilidad de su cuenta CTS. “Pero, en una coyuntura compleja como la actual, a raíz de la emergencia del COVID-19, es importante no perder de vista los otros tres escenarios excepcionales”, advierte Ausin.
1. Colaboradores en suspensión perfecta
Mediante decreto de urgencia emitido frente a la pandemia del COVID-19, se estableció que los colaboradores que se encuentren en suspensión perfecta de labores pueden acceder libremente a los fondos de depósitos CTS, cobrando cada mes el equivalente a su remuneración.
2. Postergación del pago CTS de mayo
Quienes fueron parte de este aplazamiento en el 2020, lo recibieron el 15 de noviembre junto con la CTS de ese mes. Salvo cambio de último minuto, si la medida se volviese a ejecutar para el pago de CTS de mayo 2021, esta se manejaría de la misma forma que en el 2020.
3. Reducción de salario
Esto puede ser común en el pago de CTS 2021, ya que, durante la cuarentena del 2020, el 54% de las empresas peruanas consideraron recortes al salario de los colaboradores. Para calcular la CTS de ese mes, se debe considerar la última remuneración del trabajador; es decir, la que estuvo vigente en el mes inmediatamente anterior a la fecha de pago de la CTS.